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ÁREA PROFESIONAL Y ASOCIATIVA
 

Alegaciones presentadas en Marzo de 1999 por el Presidente de la Junta Directiva del Capítulo de  Aragón de ATI ante la Dirección de Política Interior y Administración Local de la Diputación General de Aragón respecto a la propuesta oficial de la AIIA (Asociación de Ingenieros Informáticos de Aragón) de elaborar una Ley de creación del Colegio Oficial de Ingenieros de Informática de Aragón.
 


 
Diputación General de Aragón
Dirección de Política Interior y
Administración Local
 

En respuesta a la documentación presentada por la Asociación de Ingenieros Informáticos de Aragón a esa Dirección General, para la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Aragón, la Asociación de Técnicos de Informática presenta las siguientes alegaciones redactadas en función de la memoria para constituir el mencionado colegio:

Respecto al párrafo 2, en el que se habla de la especialidad y especificidad de la Ingeniería Informática, hay que hacer los comentarios siguientes. El Ingeniero en informática actúa profesionalmente exactamente igual que lo ha venido haciendo el profesional de la informática, desde los orígenes de la profesión, en los ámbitos empresarial, de la Administración y en del ejercicio libre de la misma, gracias a lo cual las Tecnologías de la Información han llegado, incluso, a la universidad.

A lo largo de la memoria se plantean una serie de definiciones de contenidos que no se encuentran recogidas en disposición legal alguna y que se asumen como propios del Ingeniero en Informática, cuando, en realidad, entendemos que muchas de ellas pueden ser realizadas por otro tipo de titulados y profesionales de menor nivel.

El párrafo 3 habla de la creación de estudios universitarios de informática en el Centro Politécnico Superior de la Universidad de Zaragoza. No consideramos representativo de la profesión a un pequeño colectivo de titulados que escasamente llevan en el mercado de trabajo un par de años, frente al nutrido grupo de profesionales (titulados y no titulados) que, durante más de 30 años, han desarrollado y enriquecido los Sistemas de Información de las empresas y administraciones de la Comunidad Autónoma aragonesa.

En el párrafo 4 se habla de la profesión del Ingeniero en Informática y la Unión Europea. Para desarrollar las actividades y tareas mencionadas en la memoria, no existe disposición legal alguna, ni en España, ni en el resto de la Unión Europea, que exija la tenencia de la titulación de Ingeniero Informático. Adicionalmente, buena parte de tales conocimientos pueden ser adquiridos en otras diversas disciplinas universitarias: Exactas, Físicas, Telecomunicaciones, Estadística, etc.; de lo cual se infiere que un Ingeniero en Informática no puede atribuirse en exclusiva el desempeño de las mencionadas actividades y tareas.

Por otra parte, la situación del mercado laboral, tanto en el sector privado, como en la Administración, no serían propicias a aceptar esta exclusividad profesional. Por el contrario, sería rechazado directamente y en consecuencia, se crearía una situación de ilegalidad inmediata y, por tanto, de desobediencia civil, provocada por la aprobación de este tipo de colegios.

Ni la Administración pública del país, ni el resto de la U.E. están solicitando una titulación específica concreta para cubrir plazas de informáticos. Por otra parte, la realidad de los hechos pone de manifiesto que las empresas cada vez más se nutren de los servicios de autónomos contratados por obra, en lugar de emplear directamente, como forma de reducir costes. Dado que no existe legislación alguna por la cual deban ser visados los proyectos informáticos, ninguna empresa se limitará a la contratación de un muy determinado y exclusivo colectivo. En consecuencia y atendiendo al colectivo puntual que solicita la creación de este colegio, en absoluto podrían cubrir las necesidades que el actual mercado demanda.

En última instancia, la UE obliga a los estados miembros a suprimir toda traba que impida el libre paso de personas y mercancías entre ellos, con lo que cualquier ciudadano de un estado comunitario ha de poder acceder a cualquier puesto de trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales. Por ello, la Comisión Europea a emitido una serie de Directivas que obligan a los estados miembros a adecuar la legislación interior a las mismas. Todo ello hace pensar que la mayoría de las prerrogativas colegiales están contra el espíritu requerido para el espacio único europeo.

Esta pendiente la elaboración de una ley de colegios profesionales que se adapte a las directivas europeas, en la que se deberán eliminar las limitaciones al ejercicio de la profesión que la propuesta, objeto de éstas alegaciones, plantea. 

En el párrafo 5 se habla de los profesionales de la informática y el interés público. Dado el carácter exclusivista de la memoria, si acaso hay algún interés público, es el de no crearlo. Es evidente que no existe el más mínimo interés público en la creación del colegio, y menos en los términos expuestos en la memoria.

Al interés público, en la actualidad, se esta sirviendo desde el marco de asociaciones de profesionales, mediante la lucha contra el intrusismo profesional, la desleal competencia, el establecimiento de baremos orientativos para las actuaciones profesionales, la formación, el trabajo en grupos y comisiones específicamente creadas para temas puntuales, etc.

Con la aparición del colegio no desaparecerán los problemas enumerados en la memoria, puesto que su resolución no es consecuencia de un nuevo colegio profesional, ni mucho menos por ser competencia de los Ingenieros en Informática, ya que son también competencia de otras disciplinas profesionales: juristas, aseguradoras, etc.

Por otra parte, la aparición de nuevas formas de ejercicio de la profesión, mediante sistemas telemáticos, hace posible que un informático pueda trabajar para una empresa situada, incluso, fuera del país y sin salir de su casa. Es evidente que la empresa contratante accederá al profesional en función de su valía, al margen de su colegiación.

En el párrafo 6 se habla de la intimidad en el uso de la informática como derecho fundamental. Que la intimidad en el uso de la informática no es una exclusividad de los Ingenieros en Informática, se pone claramente de manifiesto con la CLIA (Comisión de Libertades e Informática de Aragón), que desde hace varios años viene actuando en nuestra Comunidad Autónoma, donde se agrupan diversos colectivos (Asociación de consumidores, Sindicatos, ATI, Jueces para la democracia y profesionales independientes). Nunca un colegio profesional podrá ir mas allá en sus atribuciones que las propias entidades creadas al efecto, como en este caso, la Agencia de Protección de Datos.

La regulación de la profesión se comenta en el párrafo 7. La argumentación presentada es puramente teórica sobre lo que debe hacer un colegio profesional, en función de la ley 2/1998. No entendemos que se pueda regular una profesión cuando no se ha definido claramente sus contenidos, ya que lo expuesto a lo largo de la memoria responde a una atribución arbitraria de la totalidad de actividades y tareas dentro de la informática.

La deontología específica es objeto del párrafo 9. Lo expresado en este párrafo es un principio de buenas intenciones. No obstante, en lo referente al secreto profesional, hay que hacer notar que el informático trabaja para un empleador, por lo que el secreto profesional en absoluto será protegido por el colegio; más al contrario, será el patrono, director o cliente el que imponga su derecho al secreto, que, por otra parte, es de carácter industrial, en comparación con el del profesional médico, abogado o periodista que es más bien de carácter personal.

En consecuencia, por todo lo expuesto anteriormente, a la Dirección General de Política Interior y Administración Local solicito que, habiendo presentado este escrito lo admita en el sentido de hacer constar la oposición de la Asociación de Técnicos de Informática (ATI) a la solicitud de creación del Colegio Oficial de Ingenieros de Informática de Aragón en los términos que pretende la Asociación de Ingenieros Informáticos de Aragón, por no concurrir ninguno de los requisitos legales para la creación de un colegio profesional en nuestra Comunidad Autónoma.
 

En Zaragoza, a 15 de marzo de 1999
 

F. Javier Bruna Sánchez

Pte. Del Capítulo Territorial de ATI en Aragón
 


 
Última actualización: 27 de Septiembre de 1999
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