Asociación de Técnicos de Informática.Grupos de TrabajoNoticias de ATIServicio ATInetPublicaciones de ATIFormación: Catálogo y NovedadesBolsa de Trabajo Ayuda
/DOCS
Índice de /DOCS

/DOCS


ÁREA LABORAL
 

Encuentro sobre compaginación de la vida laboral y familiar, celebrado en Madrid el 6 de junio de 2000, organizado por ATI Madrid.

Análisis y comentarios a la ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la Conciliación de la Vida familiar y laboral de las Personas trabajadoras (Informe elaborado por María del Carmen Ugarte y Javier Moratilla)


 

Presentación

La razón para haber elegido este tema como el primero de  los encuentros dedicados a analizar  las condiciones laborales  en  las que se desenvuelve la profesión informática, no es otro que el contar con un documento objetivo, la propia ley, que ha podido ser  estudiado previamente.  Queremos que estos encuentros tengan un enfoque práctico, que compartamos experiencias y pareceres entre nosotros; no queremos un planteaminento solo teórico, aunque procuraremos contar con la participación y asesoramiento de especialistas, en este caso de Félix Herrero.

¿Dónde estamos y por qué esta ley?

Tradicionalmente se ha asignado  a la mujer las responsabilidades en el ámbito de la familia. Durante años las profesioanles que queríamos ejercer la carrera al terminar nuestros estudios, hemos tenido que hacer frente a una serie de circunstancias, algunas ya felizmente superadas, que han incidido negativamente en nuestra vida personal, familiar y profesional. Ello, a la postre,  ha desembocado en un problema social, la baja natalidad en los últimos años. No estamos , por tanto ante un problema personal y familiar, estamos ante un problema que afecta a todos, que afecta a la sociedad. El problema ha transcendido el ámbito privado de la pareja para pasar al ámbito público: el Gobierno, curiosamente un gobierno de derechas, ha tomado conciencia y ha tenido que hacerle frente, quizás las circunstancias han sido ineludibles... 

Por otro lado, esta ley, aunque algunos aspectos estaban recogidos ya en el Estatuto de los Trabajadores, considera la familia en sentido amplio, no solo en lo que afecta  al cuidado de los hijos. Un estudio reciente de la socióloga María Ángeles Durán habla de las necesidades de cuidados que van a tener los  mayores en los próximos años. A medida que la esperanza de vida avanza, la población de  viejos aumenta, pero también aumenta, al llegar a cierta edad, el grado de dependencia de otros. Según dicho estudio, con el que coinciden también otros, la solución a esta necesidad creciente de atención,tanto a nivel individual como colectivo, no va a poder venir de una sola fuente. Tendrán que sumarse esfuerzos desde las familias a los programas de voluntariado pasando por un replanteamiento de los servicios prestados por las residencias. No cabe duda, por tanto, que una ley, que contempla esta atención a los anciamos por parte de las propias familias está de plena actualidad.

Los testimonios que vamos a leer hablan de que más que un problema de leyes es un problema de conciencia social, y de que, por otro lado, la ley es insuficiente. En cualquier caso debemos considerarla como unos mínimos derechos, derechos que los trabajadores debemos conocer, debemos ejercitar y a los que no debemos renunciar.


Testimonios recibidos a través del correo electrónico

Primer testimonio

Nombre: A. D. L.
Sexo: varón
Ciudad: Barcelona
Si el proyecto sigue adelante, me gustaría participar, opinando sobre el tema.

Trabajo como autónomo desde hace unos 15 meses. Estoy dando soporte a tres empresas del sector servicios y haciendo alguna chapuzilla cuando me sale.
Anteriormente he sido interventor en una entidad financiera e informático en mi tiempo libre.
Estoy casado y tengo una hija de casi cuatro años. Mi compañera también trabaja y está en continuo proceso opositor (es decir, estudiando también).

Lo que no se bien es qué podría hacer. Espero alguna orientación en caso de que interese mi participación.

Un saludo.

Segundo Testimonio

Nombre: C. U. L.
Sexo: varón
Ciudad: Madrid

 El principal problema que veo en esto de compaginar vida privada/familiar y laboral, no son las leyes que se aprueban en los Parlamentos, si no la denominada Cultura de Empresa e incluso, la cultura del país. Hasta ahora, evidente y obvio todo lo dicho, pero cierto. Los inconvenientesde la compaginación, son todos aquellos elementos que perturban el normal desarrollo de las cosas. O sea: los trepas, los que no tiene vida familiar y se aburren en casa, los pelotas, los ineptos que necesitan hacer más horas para llegar al mismo punto donde a otros les ha costado la mitad de tiempo, los que planifican mal adrede para conseguir proyectos imposibles pero «estratégicos», y muchos otros ejemplos más que todos hemos vivido o conocido. Lamentablemente, en esta sociedad injusta y por ende, machista (una forma más de injusticia ), las que siempre han llevado la peor parte han sido las mujeres. Al parecer, sólo ellas han tenido la conciencia del concepto de vida familiar y por tanto, han sido ellas en la mayoría de los casos, las que han tenido que renunciar a sus carreras profesionales (generalmente peor pagadas que la de los hombres de su misma categoría) para dedicarse a la familia. El mero hecho de que un hombre planteara temas de est índole, además de defenestrarle de modo automático, le suponía el llevar para siempre calificativos como «calzonazos» o «mariquita». Todo esto, va en la cultura del país. Seguramente a los suecos, si les hablas de estas cosas, se desamayan del susto, pero en un país latino como éste, no. Por eso, cuando se habla de leyes para respetar lo que debería ser natural y lógico, no resulta. ¿Cuántos ejemplos conocemos todos de mujeres a las que se ha coaccionado su libertad de trabajo por motivos de maternidad?
Incluso antes de entrar a trabajar en un sitio, en la entrevista te advierten del peligro de «echarte novio», «casarte» o «tener hijos». A los hombres, nos presionan de otra manera, igualmente injusta, pero la promulgación de una ley no va a solucionar estos conflictos.
La Constitución defiende muchos de los que yo he expuesto aquí y ¿qué? Son las normas diarias, las costumbres, las que con el tiempo deben convertirse en Leyes. Ese era el principio romano, el derecho consuetudinario (creo, yo soy de ciencias ). «La costumbre se hace ley» y si las costumbres no son sanas, tenemos lo que tenemos. No habría tiempo para ninguno de nosotros, de luchar por todos los derechos que nos son conculcados, enajenados, violados y negados. Ni los Sindicatos, ni las huelgas, ni las leyes, cambian la mentalidad de un país. Sólo lo cambia la CULTURA, el raciocinio, la filosofía, el Pensamiento con mayúsculas. Las leyes sólo son el punto final de un proceso y nunca son el origen de una idea. Eliminemos primero el amiguismo, el acoso (sexual o no), la arbitrariedad, la arrogancia, la falta de formación adecuada al puesto que se desempeña, el arribismo, y tantos otros males, y entonces tendremos la posibilidad de compaginar lo que se quiera con la vida laboral. El tema da para un tratado

[...]

¿Sabes la diferencia que hay entre un optimista y un realista?
Que el realista...tiene más datos.
 

Aunque sea un chiste, en el fondo no le falta razón. Estoy de acuerdo en que si al menos hay una ley, por lo menos existe la remota posibilidad de buscar amparo, pero sabes tan bien como yo, que este tipo de cosas ya no funcionan en el mundo laboral que nos ha tocado vivir. En épocas pretéritas, tal vez, pero hoy, el que se mueva un pelo en la foto, le cortan todo lo que sobresalga.

[...]

[¿Planteamientos realistas?], estamos hablando de cosas que «oficialmente no ocurren». No creo que haya estadísticas acerca de cuántas mujeres (por poner un ejemplo) se han quedado sin trabajo por quedarse embarazadas o por ausentarse con frecuencia debido a enfermedades de su hijo, pongo por caso. O cuántos hombres han visto frustrada su carrera por negarse a viajar más de lo normal, perjudicando su vida familiar. Es justamente ese matiz «mafioso» de cómo se desarrollan los sucesos, lo que les otorga el calificativo de injustos. Y eso, son aspectos meramente subjetivos, indemostrables, pero al mismo tiempo, reconocidos universalmente por todos los que tengan algo de experiencia. En un mundo nuestro de la Informática, donde ni siquiera hay una estadística fiables y más o menos oficial de los salarios actualizados por sectores, categorías, funciones, tipo de empresa, etc, hablar de «datos reales» sobre la problemática de compaginar la vida laboral y familiar, me parece muy complicado.  Entiendo y comparto tu punto de vista que «para teórico ya tenemos al abogado», pero estarás de acuerdo conmigo en que intentar demostrar «lo que nunca sucede» es por lo menos de Expediente X, no?

Tercer testimonio

Nombre: M. L. P. H.
Edad:      36 años
Madre de dos hijos de tres años y medio y cuatro meses de edad
Lugar de residencia: Colmenar Viejo (a 35 KM, aproximadamente, del lugar de trabajo, en Madrid).
Actividad profesional: Sector informático (instalación y adaptación de aplicaciones internacionales, soporte a usuarios, ...).
Horario laboral: 8:45 a 17:30 con 45 minutos para comer.
 

En noviembre de 1996 nació mi primer hijo y me reincorporé al trabajo a primeros de abril de 1997, después de agotar las 16 semanas del permiso de maternidad y de disfrutar de las vacaciones que me quedaban pendientes del año anterior.

Mi reincorporación fue a jornada completa pues estaba un poco saturada de haber estado tanto tiempo en casa, sin haber realizado ninguna actividad intelectual (algo de lectura de vez en cuando) y dedicándome casi única y exclusivamente al cuidado del recién nacido.

Por supuesto, disfruté del permiso de lactancia hasta que el bebé cumplió los nueve meses, lo que me permitía abandonar el puesto de trabajo  media hora antes todos los días.

Uno de los mayores cambios que sufrí ante esta nueva situación familiar es que tuve que empezar a conducir diariamente la distancia Colmenar Viejo-Madrid, y vuelta, con el fin de poder recoger al niño de la guardería. Hasta entonces, mi pareja y yo nos desplazábamos en un único vehículo, intentábamos hacer coincidir nuestros horarios y solíamos estar en casa entre las 7 y las 7 y media de la tarde. Pero la guardería sólo estaba abierta hasta las 6 y media, con lo que me ví en la obligación de tener que empezar a moverme por mi cuenta.

Aquí ya surgió el primer conflicto pues, de forma implícita, para mi pareja estaba claro que era yo, la madre de la criatura, la que debía tirar el lápiz de forma religiosa todos los días a las 17:30 o, como mucho, 5 o 10 minutos más tarde, para llegar a recoger al niño a la guardería.

Esta situación me empezó a producir cierto stress ante lo cual mi pareja me sugirió que solicitara una reducción de jornada, lo que, seguramente, me permitiría ir más desahogada de tiempo. Decidimos que, si este tipo de acciones iban a tener alguna repercusióna a nivel profesional, lo lógico era que pidiera reducción de jornada el miembro de la pareja que tuviera menos remuneración económica y claro, ¡qué casualidad!, ese miembro era yo.

Así, me acogí a una jornada de 32 horas semanales de febrero a junio de 1998, ambos meses incluidos, pero dicha reducción no produjo los efectos esperados pues, si bien era verdad que me permitía volver a casa sin tanta presión de tiempo, acabé dedicando el tiempo extra a labores del hogar y recogiendo al niño de la guardería practicamente a la misma hora. Ganar un 20% menos de sueldo para encima limpiar más no es lo que estaba esperando, por lo que decidí volver a jornada completa.

 Esta exposición cierra las acciones tomadas ante el nacimiento de mi primer hijo.

******

 En la primavera de 1999 una compañera de trabajo, que pertenece a mi misma función, me comentó que llevaba varios meses trabajando desde casa, de acuerdo con un proyecto piloto que habían puesto en marcha en nuestra empresa. Su experiencia era muy positiva.

Yo siempre le había comentado a mi jefe mi interés por intentar esta nueva forma de trabajo, pero hasta esa fecha la empresa no nos había dado la posibilidad de hacerlo. Lo comenté con él y no puso ningún problema con lo que en septiembre de 1999 (embarazada de 4  meses y medio) empecé a ‘teletrabajar’. El cambio lo hice de forma progresiva y hacia  finales de noviembre, con una línea duplo adicional ya instalada en casa, sólo me pasaba por la oficina un día a la semana, con el fin de ver a los usuarios, recoger sus requerimientos, asistir a reuniones, coger documentación y ver a los compañeros.

Esta ha sido mi forma de trabajar hasta mediados de enero del 2000, fecha en la que nació mi segundo hijo.
La baja por maternidad finalizó a primeros de mayo y para estas fechas no existía ninguna vacante en la guardería en la que van a hacerse cargo del bebé: debía esperar hasta septiembre. Ante esta situación, yo sólo veía tres posibles soluciones:
 

1.- Llevar al bebé a otra guardería hasta el mes de septiembre. 
Esta opción la rechacé de inmediato, pues no deseaba ‘probar suerte’ en otra guardería distinta a la que ya conozco por mi primer hijo, y  que me inspira total confianza.
2.- Teletrabajar pero contratando a alguien para que se ocupara del bebé.
Esta opción resultaba la más tentadora a priori, pues me permitía estar cerca de mi hijo a la vez que podía reanudar mis tareas profesionales.  Además, teniendo en cuenta que en mi empresa hay jornada reducida de 6 horas diarias, desde mediados de junio hasta mediados de  septiembre, la reincorporación al trabajo no iba a ser muy  traumática.
Pero profesionalmente esta opción no me parecía muy correcta: yo me conozco y sé, que aunque haya alguien en casa para ocuparse del  bebé, si éste llora o da la lata más de lo ‘normal’, voy a acudir en su ayuda. Y esto no es serio si estás trabajando, aunque sea en casa.
3.- Acogerme a una excedencia por cuidado de un hijo de, aproximadamente, 3 meses.
Esta opción creo que es la mejor para el bebé y, mentalmente, aunque no económicamente, la mejor para mí.

 

 
 
 
 
 

Después de hablarlo con mi pareja, y de hacer cuentas para ver si podíamos prescindir tres meses de mi sueldo, nos decidimos por la opción 3.

He de comentar que mi jefe me propuso, inicialmente, aprovechar el tema del teletrabajo, pero ante mis argumentos no tuvo ningún inconveniente en el tema de la excedencia. Algún compañero me comentó que yo era demasiado legal pues precisamente el tema del teletrabajo, aparte de para reducir costes, estaba para que el empleado lograra una cierta flexibilidad y pudiera compaginar mejor su vida familiar con la laboral. Y es que parece que está empezando a ser normal que la gente trabaje en casa y mientras con las manos teclea en el ordenador, con los pies mece la cuna de su hijo.

Como podeis ver por esta exposición, he hecho uso de casi todas las opciones que ofrece la ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, y aun así no es fácil. Por parte de la empresa y de mi jefe no he tenido ningún impedimento, aunque hay que ser consciente de que si te acoges a una jornada reducida, por ejemplo, lo más seguro es que tu carrera profesional se vea estancada de alguna manera, pues no tienes la misma disponibilidad que alguien que trabaje la jornada completa. No obstante, hasta la fecha, no me he sentido discriminada por este motivo en ningún momento.

 En septiembre me reincorporaré bajo la forma de teletrabajo, pero aún así, quizás tenga que volver a solicitar jornada reducida pues se inicia la escolarización de mi hijo mayor y esto empeora las cosas. El horario escolar en el municipio en el que vivo es de 9:30 a 16:30 con dos horas en medio para comer. Solo dos colegios (de un total de 9) cuentan con horario ampliado por las mañanas (lo que llaman ‘Los primeros del cole’) y, muy posiblemente, no me asignen ninguno de esos dos pues existen problemas de plazas. Sí, como lo oís, la natalidad en España estará de capa caída, pero en la zona norte de Colmenar Viejo, que es donde yo vivo, hay una gran población infantil.

Finalmente me gustaría manifestar que la ley me parece insuficiente y alejada de la realidad social.

Insuficiente, por ejemplo, en el tiempo que dura la baja por maternidad (16 semanas para partos ‘simples’). Considero que este tiempo debería alargarse hasta los 6 meses de vida del bebé, y esto, entre otras, por las siguientes causas:

  •  Según la OMS, 6 meses debería ser el tiempo mínimo de lactancia materna.
  •  A esta edad se completa el primer ciclo de vacunas con lo que el bebé está más preparado para enfrentarse a la guardería.

  • Alejada de la realidad social porque parece poner énfasis en que el padre pueda también optar a las distintas opciones (jornada reducida, hora de lactancia, excedencia...) e incluso coincidir en algún periodo de tiempo con la madre, pero, no nos engañemos, en  España, bien por educación o por presiones sociales pocos son los padres que hacen uso de la ley. Solo conozco dos casos: uno en el que el padre se tomó la hora de lactancia pues la madre tenía dificultades para hacerlo (él trabaja en una empresa pública y ella en una privada)  y otro en el que él se tomó una semana de baja por paternidad (quitándosela, claro está, a la madre) para asisitir a la operación de corazón de su bebé recien nacido.

    Confiemos, no obstante, en que con el tiempo mejoren las cosas, sobre todo si se desea que en España suba el índice de natalidad.¡Aunque algunos no nos podamos ya beneficiar de ello!
     


    Análisis de la ley 39/1999

    Ponente

    Félix Herrero Alarcón. Profesor de Derecho Laboral de la Universidad Rey Juan Carlos . Veinte años ejerciendo como abogado laboralista en distintos gabinetes; asesor, entre otros, del Comité de Empresa de Entel. «Yo no soy un teórico, yo no soy bicho de laboratorio, aunque también me dedico a la enseñanza en la universidad, pero hace más de veinte años que estoy pisando el terreno fangoso de la defensa de los derechos. Fundamentalmente soy una persona que tiene una cierta conciencia, tal vez histórica, de que quienes más pueden necesitar de nuestro apoyo como juristas, en el terreno laboral, son los trabajadores y sigo asesorando, fundamentalmente, a los trabajadores tanto en sus derechos individuales como colectivos».
     

    Orientación del análisis

    «Voy a procurar no entrar en elucubraciones propias de los laboratorios jurídicos para intentar trasladaos, ya que no os supongo expertos en la materia, de la forma más simplificada posible, lo que subyace detrás de esta ley.
     

    Título

    «Ley de Compaginación de la Vida laboral de las Personas trabajadoras». Ya su título nos ilustra sobre la intención del legislador. En ninguna ley anterior se menciona el término «persona», se hace alusión, simplemente, a los «trabajadores», ya sea por cuenta ajena, funcionarios, etcétera. Hay una intención del legislador de transcender al concepto de «trabajador» como el que presta servicios por cuenta ajena... y lo que intenta es regular la faceta humana, familiar, personal y social que existe en todo individuo.
     

    Trayectoria

    No surge de la nada, tiene una serie de antecedentes, algunos de los cuales están ya en la «exposición de motivos», pero que habría que contextualizar, precisamente, por la intención subyacente y por la insuficiencia de la misma. Estoy de acuerdo con los comentarios que se han expuesto de insuficiencia, porque es cierto, como ahora veremos, que tiene importantes deficiencias; toca nada menos que cinco cuerpos legales importantes, respondiendo a un todo. El origen no es otro que la integración de la mujer en el mundo laboral como ya se expresa en el propio preámbulo de la ley: «La incorporación de la mujer al mundo del trabajo ha motivado uno de los cambios sociales más importantes de este siglo». Es un cambio que está aún sin resolver en el mundo del derecho del trabajo. Es verdad que el Derecho llega tarde a las realidades sociales, pero dentro del ordenamiento jurídico el derecho del trabajo es especialmente sensible a estos cambios, presentando continuamente modificaciones.

    Una de estas importantes modificaciones que afectan a toda la regulación del cuerpo legal ha sido, precisamente, esta ley 39/99, con el propósito de compaginar la vida familiar y laboral. Ley que no va a bastar por sí misma, porque, efectivamente, es un problema —cultural, social...— más amplio. La sociedad deberá comprender que la incorporación de la mujer al mundo del trabajo —a raíz de la segunda guerra mundial en EE. UU. y mucho más tarde en España (lo que explica algo el retraso)— ha provocado ciertas deficiencias en la atención a personas de nuestro entorno que antes era tradicionalmente asignada a las mujeres. La incorporación de la mujer al trabajo ha provocado un descenso automático de la natalidad, ¿por qué? Porque ese fenómeno natural en la mujer, su maternidad, ha provocado ese tratamiento diferenciado de la mujer que «se puede tratar, sin ningún rubor, de discriminatoio hasta el momento presente».

    Esta ley, por decirlo de alguna manera, está en esa fase en la que se pretende crear ese clima empresarial en el que se traslade la idea de que «a salvo de lo que es específicamente biológico en la mujer, todo lo demás debiera ser compartido». Y no solo eso, sino que se instrumentan los mecanismos legales para que sea compartido por el hombre y por la mujer: ayuda a terceras personas del ámbito familiar, asumpción de las obligaciones de guarda legal, de lactancia artificial (perfectamente posible y por desgracia bastante extendida), la propia educación de los hijos... Es necesario que los ciudadanos se den cuenta de que para los pocos hijos que tenemos lo mejor es una responsabilidad compartida e ir abandonando las viejas creencias, casi una lacra, de que es la mujer la que debe hacerse cargo de ellas exclusivamente.

    Nos encontramos en una «tercera fase» del desarrollo legislativo. Las dos fases anteriores se dieron en aquellos países más industrializados en los que la incorporación de la mujer al trabajo fue más temprana. En los años setenta se tienen que tomar las primeras medidas ante un hecho objetivo: la mujer está incorporada al mercado de trabajo y es tratada sistemáticamente de forma discriminatoria.

    Ya se ha superado esa fase de principios de siglo en los que a la mujer se le reconocía un menor nivel intelectual, prohibiéndosele el acceso a la universidad; se han superado los lastres más pesados, pero todavía a mitad de las años setenta nos encontrábamos con que, pese a habérsele reconocido igual capacidad intelectual y habiendo accedido a la universidad, existe  una desigualdad de hecho en el acceso al mundo del trabajo y a la igualdad de retribución. Esta discriminación se veía «justificada» por el trastorno que el entorno laboral suponía el cumplimiento de sus obligaciones familiares, no solo biológicas, al ser ella, la mujer, la única que debía hacerles frente.

    Un paso importante se produce con la directiva de 9 de febrero de 1976 de la Unión Europea en la cual se establece un compromiso de igualdad de trato. Al amor de esta directiva y de los primeros pronunciamientos sobre ella llegan las primeras resoluciones judiciales: el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, con fecha 8 de abril de 1976, dictó una importante sentencia en la cual advertía del riesgo, no solo de las discriminaciones directas, sino también indirectas mediante la preconfiguración de perfiles que generan impactos negativos en grupos genéricos como puede ser el de las mujeres. Y al respecto, conviene recordar una sentencia reciente, con fecha 4 de mayo del 2000, en la que el Tribunal Supremo, después de ocho años de batalla judicial, dictó que en efecto, en la Fasa Renault se había estado produciendo una discriminación indirecta de la mujer manteniendo la masculinización de los talleres al exigir la FP2, rama mecánica y técnica, para la contratación eventual. El análisis objetivo dio como resultado que poquísimas mujeres, solo un 2% de las inscritas en las oficinas de empleo, disponían de esta titulación, pero los puestos para los que se pedía no necesitaban de la misma. Esta sentencia de Fasa hacía referencia a la directiva europea del 8 de abril de 1976.

    El segundo hito es la Conferencia de Nairobi, diez años después, en 1986. Seguimos sin resolver el problema de la discriminación y se plantean las primeras medidas de lo que se ha llamado «discriminación positiva», sistemas como las cuotas políticas, para potenciar la incorporación sobre todo en aquellos países donde estaba resultando más lenta y más pesada.

    El tercer bloque de medidas, diez años más tarde, en la Conferencia de Pekín, con una serie de medidas que ya son el antecedente directo de la ley que nos ocupa. Se establecen compromisos políticos que se traducirán en leyes para corresponsabilizar a los hombres en las obligaciones familiares. «A salvo de lo que es estrictamente biológico, todo lo demás es responsabilidad común de hombres y mujeres».

    Idea que se trata de llevar también a los círculos empresariales, ante el problema de descenso de la natalidad.

    Con anterioridad, se han dado, incluso, macroacuerdos sindicales europeos que han dado lugar también a algunas modificaciones legislativas. Por ejemplo la consideración de la maternidad como una situación, no de incapacidad laboral, sino especial con cobertura del 100% y con condiciones especiales para los contratos de sustitución.

    España está a la cabeza de la baja natalidad en la UE y esto no es casual, no solo por nuestro retraso respecto a los países de entorno, sino porque España está a la cola de todos los países de la UE en cuestiones de protección a la familia. Dos ejemplos: España no ha suscrito el código europeo de Seguridad Social porque no quiso asumir los compromisos de protección a la familia de dicho código. España aporta computando todas las mejoras recientes un 0,4% del PIB (Producto Interior Bruto) a protección a la familia, cuando los compromisos europeos de protección a la familia exigen un 1,5% del PIB. La media de los países de nuestro entorno cultural está en el 2,2% del PIB. Y eso, téngase en cuenta con el más bajo índice de natalidad.

    Principales novedades

    Permisos y licencias

    El primer bloque se refiere a los permisos o licencias. Por permisos o licencias se entienden interrupciones de la vida laboral en los que el trabajador tiene derecho a seguir cobrando el sueldo. Típicos supuestos: dos días (cuatro cuando existe un desplazamiento)  por nacimiento de hijo o por atención a familiar, hasta segundo grado, enfermo grave. Se introduce aquí una pequeña matización,  la ampliación por razones de accidente u hospitalización; la hospitalización se cualifica por sí misma, aunque queden dudas sobre la gravedad o no de la causa.

    Otro caso típico de permiso es el de lactancia, por el que las trabajadoras con hijos menores de nueve meses, son titulares de un derecho subjetivo por las que tienen derecho a reducir en media hora su jornada laboral o de una hora intercalada que puede fraccionarse en dos medias horas. Algo que se está denunciando desde hace tiempo como insuficiente, sobre todo en las grandes urbes. Este punto no se ha modificado, pero al ser el derecho subjetivo de la madre, el padre podrá disfrutarla cuando la madre le dé este derecho. Por ejemplo, si la madre no trabaja, el padre no tiene este derecho; pero no es requisito que el padre trabaje para que la madre lo tenga. Lo deseable hubiera sido que por un lado se protegiera la lactancia natural por el tiempo necesario y por otro se concediera el derecho subjetivo para la lactancia artificial tanto al padre como a la madre.

    No se ha producido modificación en cuestiones de la lactancia, aunque sí en el ámbito procesal, es decir en la forma de ejercer este derecho frente al empresario. Antes se planteaban problemas para decidir cuál es la hora y cómo debo utilizarla, ahora se da la titularidad de ese derecho al trabajador respecto al empresario para impedir que haya obstaculizaciones al ejercicio del mismo.

    La atención a familiares

    Este segundo bloque sí que ha sufrido mayores alteraciones.

    Tradicionalmente por razones de guarda legal y custodia nuestro ordenamiento jurídico había previsto dos sistemas: la reducción de jornada (entre 1/3 y 1/2 de lo que está establecido en el ámbito sectorial correspondiente), con la consiguiente reducción del sueldo; y la excedencia, con el que se deja en suspenso el contrato de trabajo.

    La reducción de jornada que viene regulada en el art. 37, párrafo quinto, podrá solicitarse siempre que exista la necesidad de custodia de un menor de 6 años, o incluso siendo mayor de esa edad, si existe una minusvalía física, psíquica o sensorial. Esta corrección semántica, antes se hablaba de discapacidad física o psíquica, responde a la realidad social y no es ninguna tontería. La novedad de la ley es que se amplía esta posibilidad para aquellos familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requieran una atención especial por razón de enfermedad, edad... «que no pueda valerse por sí mismo — y aquí viene la sorpresa de esta ley— y que no perciba retribuciones derivadas de una actividad». Parece que la ley entiende que el no poderse valer por sí mismo lleva aparejada la inactividad, por lo que olvida toda una tipología de inserción social para personas con dificultades a las que se le recomienda que realicen algún tipo de trabajo (a través del teletrabajo o de talleres especiales, por ejemplo) y pese a ello, pueden seguir necesitando atención especial. Otra realidad social de que se olvida la ley es la de las parejas de hecho que quedan excluidas. Todos los pensionistas están incluidos, independientemente de los ingresos que perciban. Todas estos casos que presentan dudas discriminatorias tendrá que verlos las jurisprudencia.

    Una cuestión importante es que se le concede este derecho tanto al trabajador como a la trabajadora, y que es un derecho subjetivo e individual y que puede por tanto acumularse. A esto hay una única excepción: que sea un mismo individuo el receptor de la atención y que ambos solicitantes trabajen en la misma empresa. Pero en este caso el empresario tiene que justificar objetivamente la denegación de la concesión de reducción de jornada para ambos solicitantes.

    Excedencia

    Exactamente igual para el otro gran mecanismo, la excedencia.

    Aquí se produce otra novedad y es que se amplía el derecho a los casos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo.

    El derecho a la excedencia de hasta tres años de duración arranca desde el nacimiento del hijo, o bien desde que se dicta la resolución administrativa o judicial en el que se dicta el acogimiento o la adopción. Así ya se cubre el abanico de supuestos en los que la pareja pueden hacerse cargo de un menor bien por nacimiento o bien por acogimiento.

    La excedencia por nacimiento está superprivilegiada en el primer año: se debe reservar el puesto de trabajo y se computa a efectos de antigüedad y cotización a la Seguridad Social (en el caso de los funcionarios cuentan los tres años de excedencia para la generación de derechos pasivos). Los dos años posteriores no computan y tampoco se produce la reserva de plaza, aunque persiste el derecho a incorporarse a la primera vacante que se produzca en la misma categoría.

    La excedencia se amplía pero hasta un año para atención a familiares en las mismas circunstancias señaladas para la reducción de jornada, siendo un derecho individual y acumulable.

    Se contempla dentro de esta ley la formación necesaria para adaptarse al puesto de trabajo tras un periodo de excedencia.

    Modificaciones procesales

    Tanto para la lactancia como para la reducción de jornada se produce una modificación importante y es que será el trabajador, el titular del derecho, el que decida los horarios en los que va a disfrutar de esos derechos. El titular del derecho tiene únicamente que comunicar al empresario con quince días de antelación cuándo y de qué forma va a ejercer este derecho. Esta modificación simplifica los mecanismos Si el empresario se opone, el trabajador tiene la posibilidad de acción directa ante la jurisdicción social y con un periodo de caducidad de veinte días. Se abre un procedimiento especial en la ley de Procedimiento laboral:

    Se abre un proceso especial (art. 128 bis) que tiene las características de ser un proceso preferente, sumario en donde el juez debe de citar en cinco días a las partes y debe citar sentencia en tres, sentencia que además no es recurrible.

    Maternidad

    Entendemos por «maternidad» el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, pero que a diferencia de la excedencia o de la reducción de jornada es un supuesto totalmente excepcional en el que los poderes públicos dan una cobertura compensatoria por la no prestación de servicios. Esa cobertura, ya en el año 94, ley 42/94, se desgaja de la regulación de la incapacidad laboral temporal y se configura como una situación especial ya que se cobra desde el primer día el cien por cien y es pagado directamente por la Seguridad Social.

    Está estipulada en 16 semanas (para partos simples), que pueden disfrutarse a opción de la interesada, aquí estamos ante el fenómeno biológico de la maternidad, con la única condición de que seis de esas semanas sean disfrutadas después del parto.

    Aquí se solucionan varios problemas importantes: en los partos múltiples antes se ampliaban dos semanas más independientemente del número de hijos. Ahora se dan dos semanas más por cada hijo más.

    También queda regulado qué ocurre cuando, por desgracia, fallece la madre, algo que antes presentaba ciertas dudas. Ahora el padre tiene derecho a disfrutar del tiempo no consumido. También se clarifica la posibilidad de distribución del descanso y se clarifica, aunque la titularidad la sigue teniendo la madre —esto puede ser razonable atendiendo a su salud—, la posibilidad de distribuir con su compañero, con su marido, las dieciséis semanas, salvo las seis semanas posteriores al parto a favor de la madre. Esta distribución puede ser coincidente, por ejemplo cada uno puede disfrutar de ocho semanas simultáneas, con cobertura del cien por cien para cada uno de ellos.

    Adopción o acogimiento

    También quedan aclarado el tema en lo que respecta no a la maternidad biológica sino a la adopción o acogimiento. Antes si el adoptado era menor de nueve meses se tenía derecho a ocho semanas con cobertura del cien por cien, si era mayor de nueve meses y menor de cinco años eran seis, y ahora todo esto se elimina y se asimila a la maternidad biológica todos los supuestos de adopción y acogimiento hasta seis años; incluso para mayores cuando los mismos sean minusválidos o tengan problemas objetivados de integración social, por ejemplo casos de niños que provengan de países donde haya habido guerras o estructuras culturales totalmente distintas o con barreras idiomáticas; en estos casos también será el descanso de dieciséis semanas. En los casos de adopción internacional hasta cuatro de estas semanas se pueden anticipar antes de que se produzca la adopción efectiva para facilitar los desplazamientos y la adaptación. Por supuesto, en estos casos no es la madre la titular, sino ambos padres los titulares y por lo tanto, los que tienen que tomar la decisión de cómo repartir este periodo.

    Riesgo para el embarazo

    Contempla la suspensión del contrato de trabajo por riesgo para el embarazo, novedad de la ley 39/99. La mujer está sana, no ha sufrido ningún accidente, pero está embarazada y su puesto de trabajo presenta algún riesgo para el desenvolvimiento del feto. Se contemplan situaciones tales como emanación de gases, ciertas posturas prolongadas, ambiente, etcétera. El ordenamiento lo que hace es elevar las exigencias para los puestos de trabajo en los que presten servicios mujeres embarazadas. Y es la propia mujer la que puede pedir la evaluación de su puesto de trabajo ante el médico de la empresa, la mutualidad laboral o su médico de la Seguridad Social. En el caso de que se determine que su puesto de trabajo comporta algún riesgo tiene derecho a la movilidad funcional, es decir a un cambio del mismo; y en el caso de que este no exista o no pueda ser facilitado se procederá a la suspensión del contrato de trabajo, con total cobertura, hasta que desaparezca la causa que lo motivó, bien porque se hayan hecho las oportunas modificaciones en el puesto o porque haya desaparecido el riesgo.

    La parte del coste que lleva aparejada la adaptación del puesto de trabajo corre a cargo del empresario pero la cobertura, en caso de suspensión, corre a cargo de la Seguridad Social, así como los costes de Seguridad Social para los casos de sustitución en este supuesto.

    En cuanto a los autónomos las coberturas por riesgo durante el embarazo están pendientes de adaptación reglamentaria.

    No se ha previsto riesgo durante la lactancia dentro de esta ley.

    Despidos

    Otro punto importante de la ley es la protección frente al despido durante todos los casos cubiertos por ella. Durante todo el periodo, desde que se tiene conocimiento del embarazo hasta los casos de excedencia el trabajador está protegido frente al despido tanto disciplinario como objetivo, ya que cualquier despido es configurado a priori como «nulo». Es decir, tendrá que ser el empresario el que demuestre objetivamente que el despido es procedente. Quedan anulados, por tanto, los despidos calificados como improcedentes en los que el empresario se obligaba a pagar una indemnización.

    Coloquio

    Se plantearon temas como la constatación de la expulsión, por distintos mecanismos, de los trabajadores al mercado secundario: falsos autónomos, desprotección hasta los 30 años por la cada vez mayor importancia de los contratos temporales (dentro de los cuales no tiene ningún sentido una ley como esta). Expulsión progresiva también de los trabajadores de más de 50 años. En definitiva, nos encontramos con que el mercado de trabajo se concentra en la franja de los 30 a los 50 años.

    Por otro lado, dada las presiones de distinto tipo que existen en esa franja laboral, algunas derivadas de la propia promoción y carrera no existe una sensibilización a hacer valer los derechos que otorga la ley. Por otro lado, no son infrecuentes las discriminaciones por vía indirecta que siguen sufriendo principalmente las mujeres al ser retiradas de proyectos que requieren una dedicación plena, disponibilidad total, viajes frecuentes, ausencias prolongadas del hogar...

    Por otro lado las soluciones que se vienen propiciando a través del teletrabajo son soluciones que reproducen normalmente los esquemas rígidos de horarios y disponibilidad del trabajo presencial. Tendríamos que hacer un esfuerzo más imaginativo para que el teletrabajo fuera más flexible y no solo un trabajar desde casa.

    Necesidad de formación constante en nuestra profesión.


    ¿Qué se puede hacer desde ATI?


    Lo primero es  divulgar la información sobre este tema que consideremos de interés. Este acto es el primero de ellos.

    Lo segundo ir creando un espíritu de igualdad de oportunidades real entre nosotros mismos. Ir creando conciencia en el colectivo profesional de que la vida familiar es una responsabilidad compartida y ejercer nuestros derechos independientemente de que se sea hombre o mujer.

    Como medidas más concretas:

    • Atención especial a la formación para los casos previstos por esta ley.
    • Elaboración, si procediera, de una lista de puestos dentro de la profesión cuyos riesgos deben ser evaluados frente al embarazo: excesivo ruido en salas de máquinas, turnos, viajes, estrés excesivo...
    • Buscar soluciones imaginativas aprovechando las nuevas tecnologías.
    • ...

     
    Última actualización: 10 de julio  de 2000 Autores:Sugerencias, comentarios, noticias, advertencias, ...María del Carmen Ugarte, Javier Moratilla
    Sugerencias, comentarios, noticias, advertencias, ...info@ati.es
    Mejor con cualquier visualizadorHTML 3.2

    Sitio Web creado en 1994 por ATI (Asociación de Técnicos de Informática)
    Éste es el más antiguo de los webs asociativos de España