Estatutos de ATI
(Asociación de Técnicos de Informática)
Contiene modificaciones aprobadas en Asambleas Extraordinarias de 30 de Junio de 1993, 31 de Mayo de 1994, 20 de Mayo de 1998, 22 de mayo 2001, 17 de junio de 2002, 17 de junio de 2004, 29 de junio de 2005, 15 de junio de 2006, 17 de junio de 2008, 30 de junio de 2009, 28 de junio de 2012. ATI
Teléfono 934125235
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ARTÍCULO 1.1.- Denominación
La Asociación se denomina "ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DE INFORMÁTICA" y se constituye con duración indefinida acogiéndose a la vigente Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y disposiciones concordantes.
Las siglas de la Asociación son ATI y su logotipo es único en todo su ámbito de actuación, si bien para diferenciar actividades de ámbito territorial, se podrá añadir al mismo las siglas "ATI" y el nombre del territorio.
ARTÍCULO 1.2.- Características, Meta y Principios Básicos
ATI es una asociación sin ánimo de lucro que, desde su fundación en 1967, ha estado abierta a todas las personas que, en cualquier nivel profesional y sector productivo, desarrollan su actividad como técnicos en el campo de las Tecnologías de la Información.
ATI tiene como meta ser útil a sus socios siendo a la vez útil a la sociedad en la que está inserta. Para conseguir tal meta desarrolla sus actividades en torno a los siguientes principios básicos :
1. Funcionamiento democrático y participativo, que facilita la cooperación entre sus componentes individuales y colectivos. Todo ello instrumentado mediante una estructura de orientación federal.
2. Promoción y defensa activa de los intereses de sus socios en el ámbito del desarrollo de su actividad técnica, evitando comportamientos excluyentes y corporativistas.
3. Logro de la máxima eficiencia y calidad en los servicios a sus socios.
4. Contribución al desarrollo y perfeccionamiento del Sector de las Tecnologías de la Información.
5. Integración en el mundo asociativo informático a todos los niveles territoriales, nacionales e internacionales, con especial atención a las demás asociaciones españolas, a las europeas y a las latinoamericanas.
6. Cooperación con la sociedad a través de sus instituciones, públicas y privadas, principalmente en nuestro país y en el resto de Europa.
7. Atención constante al impacto de las Tecnologías de la Información en la vida social y personal, promoviendo la protección de los derechos individuales y colectivos frente al uso indebido de las mismas.
ARTÍCULO 1.3.- Fines
En correspondencia con las características, meta y principios básicos expresados en el artículo 1.2, los fines de ATI son los siguientes:
1. Defender, promover y mejorar el desarrollo de la actividad técnica de quienes trabajan en el campo de las Tecnologías de la Información en general y de sus socios en particular, cuya continua actualización respecto a la permanente evolución de dichas tecnologías será objeto de especial atención.
Se excluye la defensa directa de los intereses económicos y sindicales de los socios.
2. Facilitar a sus socios el intercambio de experiencias, la investigación, la formación y la información sobre dichas tecnologías, mediante la creación de Secciones Técnicas, Grupos de Interés y Grupos de Trabajo, la participación en actividades y eventos que ayuden a conseguir este fin, la presencia en medios de comunicación y difusión, y cualesquiera otros mecanismos organizativos y técnicos que permitan desarrollar iniciativas e investigaciones sobre las mismas.
3. Contribuir al fomento y desarrollo de las Tecnologías de la Información, mediante la participación, por sí misma o en colaboración con otras entidades, en las actividades mencionadas en el párrafo anterior.
4. Mantener relaciones con el entorno social y económico en que la Asociación se mueve, mediante el establecimiento de contactos, acuerdos y convenios (de cooperación, colaboración, asesoramiento, etc.) con todo tipo de entidades representativas, públicas y privadas, que desarrollen su actividad dentro o fuera del territorio del Estado Español, con esencial referencia a los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
5. Fomentar la difusión de las Tecnologías de la Información y estudiar su impacto sobre la sociedad y sobre los ciudadanos, mediante la participación, por sí sola o en cooperación con otras entidades, en todo tipo de actividades y eventos que tengan ese fin.
6. Colaborar con otras asociaciones informáticas de similares características que actúen dentro o fuera del territorio del Estado Español, con expresa mención de las establecidas en los países europeos y latinoamericanos.
7. Prestar servicios a los socios buscando la sostenibilidad económica de ATI y preservando su carácter de entidad sin ánimo de lucro.
8. Fomentar la naturaleza de ATI como entidad sin ánimo de lucro, impidiendo que las actividades respaldadas o realizadas por ATI deriven o redunden en un provecho lucrativo personal de los socios, sin que esta limitación impida que ATI proporcione a sus socios servicios en condiciones ventajosas ni que un socio pueda firmar con ATI un contrato laboral o de prestación de servicios, siempre con responsabilidades claras por ambas partes y con las incompatibilidades que conlleva dicha relación. En el mismo sentido, todos los cargos electos de ATI, en cualquier nivel, serán no remunerados e incompatibles con la realización de cualquier actividad de carácter lucrativo personal que pudiera tener relación con ATI.
9. Cualesquiera otros fines que no estén en contradicción con los anteriores y se ajusten a la legislación vigente.
Con el fin de alcanzar los fines descritos más arriba, ATI podrá crear, por sí sola o en colaboración con otras organizaciones, entidades u organismos con personalidad jurídica propia de cualquier índole y admitidos por la legislación vigente. La participación de ATI en estas personas jurídicas, denominadas "entidades participadas", así como la articulación de su control y seguimiento se llevará a cabo según lo establecido en la Parte VII de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 1.4.- Estructura
La estructura de ATI se basa en los siguientes componentes fundamentales:
- Los órganos generales de representación y dirección, denominados Asamblea General y Junta Directiva General.
- Los Capítulos Territoriales que se constituyan en las diversas Comunidades Autónomas en las condiciones que establecen los presentes Estatutos. Los Capítulos Territoriales, dentro de su ámbito de actuación, tendrán sus propios órganos de representación y dirección, denominados Asambleas Territoriales y Juntas Directivas Territoriales.
- Las Entidades del Sector de las Tecnologías de la Información, llamadas Asociaciones Vinculadas, que se asocien con ATI en las condiciones que establecen los presentes Estatutos.
- Las Secciones Técnicas, Grupos de Interés y Grupos de Trabajo de ámbito general o territorial que se constituyan de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
El domicilio social de ATI se establece en Barcelona, Via Laietana 46, pral. 1ª
ARTÍCULO 1.6.- Ámbito Territorial
ATI tendrá como base fundamental para sus actividades el territorio del Estado Español, pero podrá también realizar actividades fuera de él. Este último tipo de actividades se llevarán a cabo principalmente mediante relaciones y acuerdos de cooperación con otras asociaciones y entidades de fines similares.
ARTÍCULO 1.7.- Reglamentos
Los presentes Estatutos podrán ser complementados por los reglamentos que apruebe la Asamblea General para su desarrollo.
SECCIÓN 2.1.- TIPOS DE SOCIOS
ARTÍCULO 2.1.1.- Clasificación
Los socios de ATI pueden ser de tres tipos: básicos, especiales e Institucionales.
Los tipos básicos de socios son los siguientes:
Socios de Número
Socios Estudiantes
Socios Júnior
Socios Adheridos
Socios Jubilados
Socios Estudiantes
Socios Internacionales
Los tipos especiales de socios son los siguientes:
Socios Fundadores
Socios de Mérito
Socios Senior
Socios de Honor
ARTÍCULO 2.1.2.- Definición de los Tipos Básicos de Socios
Pueden ser miembros de ATI en las distintas modalidades de Tipos Básicos de Socios las personas físicas y jurídicas, y con plena capacidad para obrar, que lo soliciten de la Junta Directiva General y sean aceptados por la misma como socios de ATI.
a) Son Socios de Número quienes satisfagan al menos uno de los requisitos siguientes:
- Poseer una experiencia técnico-profesional documentalmente acreditable en el campo de las Tecnologías de la Información durante al menos tres años, que se reducirán a dos si el solicitante posee un título de grado superior o medio otorgado por un centro público o privado oficialmente reconocido.
- Poseer un título académico de grado superior o medio relacionado con las Tecnologías de la Información, otorgado por un centro público o privado oficialmente reconocido.
- Haber desarrollado estudios, trabajos o investigaciones relevantes en el campo de las Tecnologías de la Información, acreditables documentalmente.
Con carácter excepcional, y al objeto de potenciar la participación en las tareas de la Asociación, tendrán los mismos derechos que los socios de número, por la sola duración de su mandato:
- Los socios estudiantes, júnior o adheridos que hayan sido elegidos miembros de una Junta Directiva, de ámbito general o territorial, o compromisarios para la Asamblea General.
- Los representantes de los socios institucionales.
Los Socios Estudiantes pueden no ser mayores de edad y deberán acreditar anualmente su condición de alumnos de los citados Centros.
c) Son Socios Júnior los socios estudiantes que, una vez que hayan terminado su carrera, decidan continuar siendo socios de ATI, así como aquellos profesionales jóvenes, con o sin titulación informática, que, habiendo sido o no con anterioridad socios estudiantes, acrediten que estén ejerciendo como profesionales informáticos. La condición de Socio Júnior será válida hasta el día final del año en que se cumplan los 30 de edad.
d) Son Socios Jubilados quienes, habiendo sido Socios de Número, pasen a la situación de jubilados, y deseen continuar su vinculación activa con ATI. Los socios jubilados no deberán tener una edad inferior a los 65 años.
e) Son Socios Adheridos las personas físicas, mayores de edad y con plena capacidad para obrar, que, desarrollando su actividad principal en el campo de las Tecnologías de la Información, no cumplan las condiciones para ser aceptados como Socios de Número o aquellas que, no siendo técnicos o profesionales informáticos, quieran participar en las actividades de ATI.
f) Son Socios Institucionales las personas jurídicas, públicas o privadas, que lo soliciten de la Junta Directiva General y sean aceptados como tales por la misma. Cada Socio Institucional deberá nombrar por escrito una persona como representante permanente suyo ante la Asociación. Aunque ATI es una entidad cuyos protagonistas esenciales son las personas físicas, se incluye este tipo de socio con objeto de promover las relaciones de la asociación con los agentes que operan en los ámbitos sociales, políticos y económicos.
g) Son Socios Internacionales los profesionales informáticos y estudiantes de Informática no residentes en España que quieran formar parte de ATI.
ARTÍCULO 2.1.3.- Definición de los Tipos Especiales de Socios
a) Son Socios Fundadores las personas que participaron en la creación de ATI en 1967, cuya lista cerrada es custodiada por la Secretaría de ATI.
b) Son Socios de Mérito aquellos Socios de Número de ATI con al menos tres años de antigüedad como tales, designados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva General, en atención a los relevantes servicios prestados a ATI en cualquiera de los campos en que ésta desarrolla sus actividades. El nombramiento, para ser efectivo, deberá ser además aceptado por la persona designada.
c) Son Socios Senior aquellos Socios de Número que lo hayan sido durante un periodo mínimo, consecutivo o no, de quince años. Para su cómputo podrán incluirse un máximo de tres años en caso de que el socio haya estado inscrito como socio estudiante, o un máximo de cinco años en caso de que haya estado inscrito como socio Júnior o socio adherido.
d) Son Socios de Honor las personas físicas o jurídicas no miembros de ATI designadas como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva General, en atención a sus relevantes méritos técnicos, profesionales, científicos o sociales. El nombramiento, para ser efectivo, deberá ser además aceptado por la persona designada.
ARTÍCULO 2.1.4.- Pérdida de la Condición de Socio
La condición de socio, en cualquiera de las modalidades citadas en los artículos anteriores, se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por voluntad del socio, manifestada por escrito a la Junta Directiva General.
b) Por impago de la cuota anual, transcurridos 60 días desde que le sea requerido su pago por escrito por el tesorero del Capítulo al que pertenezca. No obstante, la pérdida de la condición de socio por este motivo no será automática sino que tendrá que ser ratificada por la Junta Directiva General en reunión posterior a la finalización del plazo citado, a propuesta del Presidente del Capítulo correspondiente.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva General cuando a juicio de la misma
la conducta del socio:
· perjudique gravemente los fines de la Asociación o su buen nombre,
· incumpla de forma manifiesta sus Estatutos o los acuerdo tomados por los órganos competentes,
· o viole los Códigos de Conducta Profesional adoptados por ésta, así como los principios de ética profesional generalmente aceptados,
· formule públicamente en el seno de ATI o de sus medios de expresión o comunicación, comentarios que denigren o insulten a otra persona por su pertenencia real o supuesta o atribuida a un colectivo nacional, regional, cultural, racial, sexual o religioso.
En estos supuestos, aunque el socio quedará suspendido temporalmente de todos sus derechos desde el momento en que le sea notificada la resolución, ésta no será firme hasta que se cumpla el trámite de descargo del afectado, que se abrirá cuando la Junta Directiva General le dé traslado de un escrito que describa las razones y hechos que motivan su separación, frente a los que aquel podrá oponer un pliego de descargo en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de dicho documento. La Junta Directiva General deberá responder al pliego en el plazo máximo de un mes a partir de su recepción y su acuerdo será ejecutivo desde la fecha de su adopción.
La expulsión de un socio de mérito o de un miembro de una Junta Directiva, tanto de ámbito general como territorial, requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva General y el refrendo de la Asamblea General. Los mismos requisitos se habrán de cumplir para la privación de la condición de socio de honor.
La condición de socio fundador es de naturaleza vitalicia y no podrá perderse en ningún caso, aunque la persona que la ostente pierda por cualquier causa su condición de socio de número.
La pérdida de la condición de socio de ATI comporta que la Junta Directiva General pueda ejercer la facultad de denegarle una nueva solicitud de alta como socio; en especial si la perdida de la condición de socio se hubiese producido por expulsión o si antes de su baja voluntaria, hubiese incurrido en alguna acción susceptible de originar la apertura de un expediente sancionador en su contra (independientemente de que se hubiese iniciado o no) o si se hubiese dado de baja con alguna cantidad adeudada y no pagada a ATI.
SECCIÓN 2.2.- DERECHOS DE LOS TIPOS BÁSICOS Y ESPECIALES DE SOCIOS
ARTÍCULO 2.2.1.- Socios de Número y Jubilados
La condición de Socio de Número y de Socio Jubilado son las únicas que otorgan a quienes la ostentan la plenitud de derechos de voto, activos y pasivos, en el seno de ATI.
En concreto, los socios de número y jubilados tienen derecho a:
a) Ser elegidos para participar como compromisarios en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General o participar en las mismas, con derecho a voz únicamente, si no son elegidos compromisarios.
b) Participar, con voz y voto, en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Territorial del Capítulo al que pertenezcan.
c) Ejercer el derecho a voto en las elecciones para la Junta Directiva General y para la Junta Directiva Territorial del Capítulo al que pertenezcan, así como poder ser elegido como miembro de dichos órganos en las condiciones establecidas por estos Estatutos.
d) Ejercer el derecho a voto en las elecciones para compromisarios a la Asamblea General.
e) Ejercer el derecho a voto en los referéndums que se convoquen en los casos especificados en los presentes Estatutos.
f) Recurrir ante la Asamblea General o Territorial los acuerdos de la Junta Directiva General, o del Capítulo Territorial al que pertenezcan, que, en su opinión, sean contrarios a los presentes Estatutos o lesionen los intereses de la Asociación o los suyos propios.
g) Participar en cuantas actividades realice la Asociación, recibir sus publicaciones, ver facilitada la consulta a sus Libros Oficiales y utilizar sus servicios en las formas y condiciones que establezca la Junta Directiva General
ARTÍCULO 2.2.2.- Socios Estudiantes, Júnior y Adheridos
Los socios de estos tipos tienen derecho a:
a) Participar en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General de la Asociación y de la Asamblea Territorial del Capítulo al que pertenezcan.
Su participación será con voz pero sin voto, salvo que en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.2.a, hayan sido elegidos miembros de una Junta Directiva, de ámbito general o territorial, o compromisarios para la Asamblea General, en cuyo caso tendrán derecho a voz y voto durante el timepo que también dure su mandato
b) Recurrir ante la Asamblea General o Territorial los acuerdos de la Junta Directiva General o del Capítulo Territorial al que pertenenzcan, que en su opinión sean contrarios a los presentes Estatutos o lesionen los interreses de la Asociación o los suyos propios.
c) Participar en cuantas actividades realice la Asociación, recibir sus publicaciones y utilizar sus servicios en las formas y condiciones que establezca la Junta Directiva General.
ARTÍCULO 2.2.2 bis.- Socios Internacionales Los socios de este tipo tienen derecho a participar en cuantas actividades realice la Asociación, recibir sus publicaciones y utilizar sus servicios en las formas y condiciones que establezca la Junta Directiva General.
ARTÍCULO 2.2.3. Socios Fundadores
Además de los mismos derechos establecidos para los socios de número, los socios fundadores serán consultados por la Junta Directiva General en los siguientes casos: convocatoria de elecciones en el caso previsto en el apartado e) del artículo 3.1.12, cambio de nombre social, modificación de los presentes Estatutos, establecimiento de acuerdos de fusión con otras entidades y disolución de la Asociación, así como en cualquier otra ocasión cuya importancia lo requiera, según el criterio de la Junta Directiva General.
Los socios fundadores que pierdan por cualquier motivo la condición de socios de número no podrán ejercer los derechos establecidos en estos Estatutos pero seguirán pudiendo utilizar el título de socio fundador, a tenor de lo establecido en el artículo 2.1.4.
ARTÍCULO 2.2.4. Socios de Mérito y Socios Senior
Además de los mismos derechos establecidos para los socios de número, los socios senior o de mérito que, además, hayan sido miembros de la Junta Directiva General o Presidentes de Capítulos Territoriales serán consultados por la Junta Directiva General en los mismos casos contemplados en el primer párrafo del artículo 2.2.3. para los Socios Fundadores.
SECCIÓN 2.3. DERECHOS DE LOS SOCIOS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 2.3.1.- Derechos de los Socios Institucionales
Un socio institucional tendrá los mismos derechos que un socio de número. Actuará en la Asociación a través del representante que a tal efecto nombre para cada tipo de actividad en la que participe.
La participación de los socios institucionales en las actividades que realice la Asociación y la utilización de sus servicios se efectuará en las formas y condiciones que establezca la Junta Directiva General, de acuerdo con el Reglamento que se establecerá al efecto, que podrá determinar diferentes grados de vinculación a ATI de este tipo de socios.
SECCIÓN 2. 4.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 2.4.1.- Obligaciones de Todos los Socios
Todas las personas físicas o jurídicas que sean admitidas como socios estarán obligadas a:
a) Acatar y cumplir estos Estatutos.
b) Cumplir los acuerdos tomados estatutariamente por los órganos de representación y dirección de la Asociación.
c) Observar en todo momento en la esfera de su actividad técnica una conducta profesional acorde con los principios y fines de la Asociación, los Códigos de Conducta Profesional adoptados por ésta, así como con los principios de ética profesional generalmente aceptados.
d) Satisfacer la cuota en los términos y cuantías que determine la Asamblea General para cada tipo de socio, con excepción de los socios de honor, que no estarán obligados a satisfacer cuota alguna.
Todos los socios residentes en el extranjero estarán obligados a adscribirse al Capítulo Territorial que estimen oportuno, comunicando por escrito su decisión a la Junta Directiva General. En caso de no hacerlo, quedarán adscritos al Capítulo Territorial que tenga mayor número de socios. Los Socios Internacionales pertenecerán a un Capítulo Internacional de ATI.
ARTÍCULO 2.4.2.- Información y datos del socio
Los socios tienen el deber de facilitar a ATI la información que acredite las condiciones estatutariamente requeridas para su ingreso y permanencia en la entidad, incluidos los datos personales necesarios para el ejercicio de sus derechos y disponer de los servicios que, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 1.3 de estos Estatutos, establezca la Junta Directiva General en cada momento. Para ello, el socio deberá mantener debidamente actualizada dicha información, incluida, en su caso, la relativa a los medios de comunicación electrónicos. La aportación de información de carácter personal implica el consentimiento de que la misma sea tratada exclusivamente a los fines estatutarios referidos.
ATI, como responsable del tratamiento de la información facilitada, garantiza a sus socios la posibilidad de ejercer los derechos que con relación a la misma otorga la vigente legislación. Los datos de carácter personal no serán cedidos por ATI a terceras personas, incluidas la entidades participadas previstas en la Parte VII de estos Estatutos, sin la previa información y consentimiento del socio, que deberá manifestarse, según su contenido, con arreglo a las modalidades previstas en la normativa sobre protección de datos.
PARTE III.- LOS ORGANOS DE REPRESENTACION Y DIRECCION DE LA ASOCIACION
ARTÍCULO 3.- Órganos de Representación y Dirección
ATI realiza su actividad mediante el funcionamiento democrático y participativo de sus diversos órganos representativos y directivos, que son los siguientes:
- De ámbito general: la Asamblea General y la Junta Directiva General.
- De ámbito territorial: las Asambleas Territoriales y Juntas Directivas Territoriales de los Capítulos Territoriales que puedan constituirse en las diversas Comunidades Autónomas.
ARTÍCULO 3.1.1.- Definición y Composición
La Junta Directiva General es el órgano de dirección, coordinación y gestión de ATI a nivel general. Estará integrada por los siguientes cargos:
a) Un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario y un Interventor-Tesorero.
b) Un número par de vocales, que será de seis como mínimo. Dicho número podrá ser modificado por la Asamblea General, para adecuarlo a circunstancias como las variaciones en el número de socios, las necesidades y objetivos de la Asociación, etc.
Todos los cargos de la Junta Directiva General serán de carácter electivo, siendo posible su reelección. Serán no remunerados e incompatibles con la realización de cualquier actividad de carácter lucrativo que pudiera tener relación con ATI.
ARTÍCULO 3.1.2.- El Presidente
El Presidente será el representante legal de la Asociación. Convocará y presidirá las reuniones de la Junta Directiva General y las sesiones de la Asamblea General, velando, junto con dichos órganos, por el cumplimiento de los fines de la Asociación y la adecuada realización de sus actividades.
Tendrá voto de calidad en caso de empate en votaciones efectuadas durante las reuniones de la Junta Directiva General y de la Comisión Permanente y las sesiones de la Asamblea General.
ARTÍCULO 3.1.3.- Los Vicepresidentes
El Vicepresidente Primero y el Vicepresidente Segundo auxiliarán al Presidente en el desempeño de sus funciones. Además, ambos Vicepresidentes podrán también actuar por delegación expresa del Presidente, con las funciones que éste les asigne.
El Vicepresidente Primero (y en caso de ausencia o enfermedad de éste, el Vicepresidente Segundo) sustituirá temporalmente al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, con sus mismas facultades y atribuciones.
ARTÍCULO 3.1.4.- El Secretario
El Secretario supervisará las tareas administrativas de la Asociación, tanto a nivel general como de los Capítulos, teniendo a su cargo
los Libros Oficiales de la entidad, por lo que facilitará y organizará su consulta por parte de los socios.
Levantará acta de las reuniones de la Junta Directiva General y de las sesiones de la Asamblea General, en las que reflejará los acuerdos tomados y el resultado de las votaciones. El acta, refrendada por el presidente, entrará en vigor inmediatamente, pero deberá ser aprobada en la reunión siguiente, trancribiendola en los Libros correspondientes. También será responsable de la supervisión y mantenimiento del fichero de socios, el cual también será de libre acceso a consulta a los socios garantizando que se cumplen estrictamente las normas legales sobre la protección de datos personales.
Custodiará y difundirá los Reglamentos de que pueda dotarse ATI como desarrollo y complemento de estos Estatutos.
Custodiará y difundirá los acuerdos establecidos por ATI, a nivel nacional o internacional, que tengan validez para toda la Asociación.
ARTÍCULO 3.1.5.- El Interventor-Tesorero
El Interventor-Tesorero, bajo la directa supervisión del Presidente o del miembro de la Junta Directiva General en que éste delegue, es el responsable económico-financiero de la Asociación. El Interventor-Tesorero de la Asociación no podrá desempeñar ninguna otra función dentro de la Junta Directiva General.En concreto, tendrá las siguientes facultades:
a) Preparará los balances de situación, determinando las desviaciones experimentadas respecto al Presupuesto Anual, presentando el correspondiente informe a la Junta Directiva General.
b) Tendrá a su cargo el control de todas las cuentas bancarias y depósitos de valores que estén a nombre de la Asociación, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 7.2 respecto de los movimientos de fondos.
c) Supervisará el sistema contable y elaborará el balance general de cada ejercicio, llevando a cabo su comparación final con el Presupuesto Anual y presentando el correspondiente informe a la Junta Directiva General.
d) Elaborará el proyecto de Presupuesto Anual para un estudio por la Junta Directiva General.
e) Controlará la situación contable de cada Capítulo Territorial, emitiendo el correspondiente informe a la Junta Directiva General.
f) Controlará los movimientos de fondos que se originen por cualquier concepto, efectuando los cobros y pagos pertinentes, por orden y bajo la supervisión del Presidente, o del miembro de la Junta Directiva General en que éste delegue, anotándolos en los Libros correspondientes.
g) Practicará anualmente un arqueo de caja a nivel general y a nivel de cada Capítulo de la Asociación.
ARTÍCULO 3.1.6.- Los Vocales
Los Vocales de la Junta Directiva General se encargarán, por designación de la misma y bajo su supervisión, de la dirección y gestión de áreas específicas de actividad, preparando planes de trabajo, supervisando sus resultados e informando de los mismos a la Junta.
Los cargos de Vocal se identificarán mediante numeración ordinal, de Vocal Primero a Vocal Enésimo, siendo "n" el número de Vocales fijado por la Asamblea General.
ARTÍCULO 3.1.7.- Sustitución en caso de Vacante
a) En caso de vacante por cualquier motivo en la Junta Directiva General, y siempre que no se produzcan los supuestos previstos en el artículo 3.1.13, el cargo vacante lo cubrirá la persona que ocupe el siguiente lugar en la lista electoral por la que se presentó aquella cuyo cargo queda libre. Esta misma norma se aplicará caso de renuncia del sustituto.
b) En caso de vacante de Presidente, será el Vicepresidente 1º, y si este no existiera, el Vicepresidente 2º quien ocupará su cargo hasta las elecciones siguientes. En caso de vacante de alguno de los otros cargos regulados en el art. 3.1.1 será la Junta Directiva General la que por mayoría absoluta del total de sus miembros procederá a nombrar al sustituto, siendo necesario que en el Orden del Día de la reunión de dicho órgano se incluya la discusión y aprobación de la oportuna propuesta de sustitución.
ARTÍCULO 3.1.8.- Competencias
Además de las más amplias facultades para llevar a cabo las actividades de planificación, coordinación, deliberación, decisión, dirección y gestión con respecto al funcionamiento general de ATI, necesarias para conseguir la continuidad y buena marcha de sus actividades, la Junta Directiva General tendrá las siguientes competencias exclusivas:
a) La interpretación y aplicación de los presentes Estatutos.
b) La preparación de la Memoria, del Plan de Acción y del Presupuesto a presentar a la Asamblea General anualmente. El Presupuesto incluirá los presupuestos de los distintos Capítulos Territoriales. Lo mismo sucederá con la Memoria y el Plan de Acción.
c) La convocatoria de las sesiones de la Asamblea General.
d) La elaboración y propuesta de aprobación de los Reglamentos de que pueda dotarse ATI como desarrollo y complemento de estos Estatutos.
e) La elaboración y propuesta de aprobación de los acuerdos establecidos por ATI, a nivel nacional o internacional, que tengan validez para toda la Asociación.
f) La creación de Capítulos Territoriales, así como la convocatoria de Asambleas Territoriales Extraordinarias en casos de especial importancia. Para ello será necesaria la aprobación de la Junta Directiva General por mayoría absoluta del total de sus miembros.
g) La asignación a los Capítulos Territoriales de la realización y gestión de actividades en una o más de las Comunidades Autónomas en las que no se haya constituido Capítulo Territorial.
h) La propuesta de aprobación de los actos jurídicos citados en el artículo 7.1.
i) La creación a iniciativa propia o de las Juntas Directivas de los Capítulos Territoriales de Secciones Técnicas, Grupos de Interés y Grupos de Trabajo de acuerdo con los fines de ATI y el contenido de los Planes de acción sometidos a la aprobación de las Asambleas de ATI.
j) La propuesta a la Asamblea General de aprobación de acuerdos que liguen a ATI con las llamadas Asociaciones Vinculadas, así como la eventual propuesta a la Asamblea General de anulación de dichos acuerdos.
k) La propuesta a la Asamblea General de nombramiento de Socios de Honor y Socios de Mérito.
l) La propuesta a la Asamblea General de expulsión de socios por las causas citadas en el apartado b) del artículo 2.1.3.
m) El nombramiento y remoción del director del órgano oficial de expresión de ATI y de los responsables de sus diferentes publicaciones.
n) La contratación y remoción de personal con responsabilidades en la gestión administrativa de ATI.
ñ) El otorgamiento de poderes para la realización de actos que así lo requieran en nombre de ATI, debiendo ser firmados dichos poderes por el Presidente y otro miembro cualquiera de la Junta Directiva General designado por ésta.
p) La fijación de criterios para la gestión administrativa y contable de ATI, y para la retribución del personal al servicio de la Asociación.
q) La convocatoria de elecciones para su propia renovación y el nombramiento de la Junta Electoral.
r) La propuesta a la Asamblea General del número de vocales que formarán parte de la Junta Directiva General en cada convocatoria electoral.
s) Cuantas otras competencias les asignen estos Estatutos en correspondencia con su carácter de órgano de dirección, coordinación y gestión de la Asociación a nivel general.
ARTÍCULO 3.1.9.- Reuniones de la Junta Directiva General
La Junta Directiva General se reunirá al menos seis veces al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cada vez que lo solicite por escrito al menos un tercio de sus componentes o bien cuando estando reunidos todos sus miembros acuerden celebrar una sesión de la misma o cuando lo exijan los presentes Estatutos. Al menos tres de las sesiones que se celebren cada año se harán reuniéndose personalmente en la misma sala de reunión, siendo válida por tanto en los demás casos la presencia mediante mecanismos de telecomunicación.
El Presidente formalizará la convocatoria de cada sesión de la Junta Directiva General con 15 días de antelación comunicando en ese momento el orden del día correspondiente.
Una sesión de la Junta Directiva General se considerará válidamente constituida cuando asistan físicamente a ella la mitad de sus miembros titulares y al menos dos de los cargos definidos en el artículo 3.1.1.a.
En todo caso estarán facultados para asistir a dichas reuniones, con voz pero sin voto, los Presidentes de los Capítulos Territoriales que no sean miembros electos de la Junta Directiva General, así como quienes en función del tema a tratar fuesen invitados como expertos por la Junta Directiva General.
El voto será secreto si lo solicita al menos una cuarta parte de los presentes.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los supuestos en que los presentes Estatutos prevean una mayoría cualificada y en los casos previstos en el artículo 3.1.8.f, en los que será preciso el voto favorable de al menos la mitad más uno del total de miembros de la Junta Directiva General.
El Secretario levantará acta de los acuerdos y deliberaciones de la Junta, a la que incorporará los votos formulados por escrito y que será firmada por él mismo y visada por el Presidente o el miembro de la Junta en que éste delegue.
La reiterada falta de asistencia, no justificada, a más de tresreuniones de la Junta Directiva General por parte de cualquiera de sus miembros podrá ser objeto de sanción por dicho órgano, sanción que podrá ir desde la suspensión en el cargo por dos meses a la destitución como miembro de la misma en caso de alcanzar cinco faltas de asistencia no justificadas en un año. En ambos casos, la decisión de la Junta será ejecutiva desde el momento en que sea tomada; en caso de destitución se requerirá además el voto favorable de al menos la mitad más uno del total de miembros de la Junta. Si el afectado es el Presidente de la Junta, la suspensión o destitución tendrá que ser aprobada por al menos dos tercios del total de miembros de la Junta.
Todos los acuerdos de la Junta Directiva General podrán ser recurridos por los afectados ante la Asamblea General, en las condiciones que establece la Sección 2.2. de los presentes Estatutos
ARTÍCULO 3.1.10.- La Comisión Permanente
La Junta Directiva General, si lo considera procedente y lo aprueban dos tercios de sus miembros, podrá designar una Comisión Permanente, como órgano delegado de gestión de ATI, sometido a las decisiones de la Junta Directiva General y bajo la directa supervisión de ésta.
La Comisión Permanente, en su caso estará integrada por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y el Interventor-Tesorero.
Podrá contar además, en aquellas reuniones para las que la misma Comisión lo solicite expresamente, con la presencia de cualquiera de los miembros de las Juntas Directivas, de nivel general o territorial, de los coordinadores de medios oficiales de expresión de ATI, de los responsables de los Grupos de Trabajo, Grupos de Interés y Secciones Técnicas que puedan constituirse, y de cualquier otro socio cuya colaboración se considere oportuna.
La Comisión Permanente, como órgano delegado de la Junta Directiva General y bajo la supervisión de ésta, tiene las siguientes competencias:
a) Llevar a la práctica las decisiones adoptadas por la Junta Directiva General.
b) Asegurar la realización de las actividades de ATI, garantizando la coordinación y continuidad de todos sus servicios.
c) Todas cuantas le delegue expresamente la Junta Directiva General dentro del ámbito de sus propias competencias.
ARTÍCULO 3.1.11.- Duración del Mandato
El mandato de la Junta Directiva General tendrá una duración de tres años.
ARTÍCULO 3.1.12.- Normas Electorales
Las elecciones para la Junta Directiva General se regirán por las siguientes normas:
a) La Junta Electoral estará formada por cinco integrantes del colectivo de compromisarios que sean socios de número y que no concurran a la elección, siendo elegidos por sorteo. La Junta electoral será nombrada a la vez que se realiza la convocatoria electoral. Esta contendrá la fecha de celebración de las elecciones, los cargos a cubrir y los plazos de presentación de candidaturas, así como cualquier otra información necesaria para el adecuado desarrollo del proceso electoral. El cometido esencial de la Junta Electoral será velar por el correcto desarrollo del proceso electoral.
b) La convocatoria electoral por la Junta Directiva General deberá fijar un plazo de quince días naturales para la presentación de listas cerradas de candidatos ante la Junta Electoral. Dicho plazo deberá abrirse con una antelación mínima de cuarenta días naturales respecto a la fecha fijada por la Junta Directiva General para la realización de las elecciones.
c) Para ser admitida por la Junta Electoral, cada lista deberá incluir candidatos a todos y cada uno de los cargos de la Junta Directiva General, más tres suplentes como máximo; la lista tendrá que ir acompañada de un programa electoral que contenga sus propuestas.
Aparte de la condición general, aplicable a todos los candidatos, de estar al corriente del pago de sus cuotas, para ser admitido como candidato al cargo de Presidente será precisa una antigüedad mínima de tres años como socio de número en el momento de convocarse las elecciones. Para ser candidato al resto de los cargos citados en el párrafo a) del artículo 3.1.1, se requerirá una antigüedad mínima de dos años como socio de número en dicho momento. Respecto a los cargos citados en el párrafo b) del citado artículo, al menos dos terceras partes de los candidatos de cada lista a los mismos deberán tener una antigüedad mínima de un año como socio de número en el momento de convocarse las elecciones, si bien, respetando esta misma antigüedad y de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 2.1.2, cada lista podrá incluir también un máximo de tres socios estudiantes, júnior o adheridos o representantes de los socios Institucionales, sean o no dichos representantes socios de número, como candidatos o suplentes a los cargos de vocales. Ningún socio podrá presentarse por más de una lista. Las listas ordenarán sus candidatos de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.1.1 y 3.1.6, y utilizando las denominaciones en ellos empleadas. Los suplentes serán numerados ordinalmente.
d) En caso de que, cerrado el plazo de presentación de candidaturas, se hubiese presentado solamente una que cumpla los requisitos para su admisión, todos los candidatos de dicha lista serán proclamados automáticamente miembros de la Junta Directiva General por la Junta Electoral, sin necesidad de realizar votación alguna.
e) En caso de que, cerrado el plazo de presentación de candidaturas, no se hubiese presentado ninguna, o si las presentadas no cumplen los requisitos para su admisión, la Junta Electoral abrirá un nuevo plazo de quince días naturales para la presentación de las mismas, fijando la Junta Electoral la nueva fecha en que deberá celebrarse la votación. Si transcurrido ése nuevo plazo no se hubiese presentado ninguna, o si las presentadas no cumplen los requisitos para su admisión, la Junta Electoral convocará en un plazo máximo de quince días naturales una sesión Extraordinaria de la Asamblea General para que tome las decisiones oportunas.
f) Las listas electorales admitidas por la Junta Electoral, así como sus programas, serán enviadas por la Secretaría de ATI a todos los socios, junto a las papeletas de votación y las instrucciones para el voto, con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha de celebración de la votación.
g) Se constituirá una mesa electoral en cada Capítulo Territorial, en la sede social de éste. Cada mesa estará supervisada por entre dos y cuatro socios de número que no sean candidatos, designados por Junta Electoral, siendo presidida por aquel de ellos que tenga mayor antigüedad como socio. Las mesas electorales estarán abiertas al menos durante tres horas, en horario idéntico para todas ellas, y contarán con urnas para que los socios con derecho a voto puedan ejercerlo con las debidas garantías de secreto, preparándose tantas urnas como órganos a elegir. Cada candidatura podrá designar a un máximo de dos socios como interventores por cada mesa.
h) El voto lo emitirá cada socio en la mesa electoral correspondiente a su Capítulo Territorial, personalmente o por correo, debiéndose en todos los casos acreditarse de forma documental la personalidad del votante. Cada votante podrá elegir solamente una lista de entre las admitidas, sin que se admitan enmiendas o tachaduras a la misma.
i) Los miembros de cada mesa electoral realizarán el recuento de los votos emitidos, levantando al final acta de los resultados, que será firmada por todos los componentes de la misma. Dicha acta, a la que deberán incorporarse en su caso las reclamaciones de estos y de los interventores, será transmitida inmediatamente a la Junta Electoral, que llevará a cabo, en el domicilio social de ATI, la integración y validación de las actas de las diferentes mesas electorales.
j) Resultarán elegidos como miembros de la Junta Directiva General los candidatos de las listas que hayan obtenido más del 10% de los votos válidos emitidos, no obteniendo representación las listas que obtengan menos de ese porcentaje. El reparto de los diferentes cargos de la Junta Directiva General se hará de la siguiente manera:
- Todos los cargos de la Junta Directiva General citados en el apartado a) del artículo 3.1.1 serán atribuidos a la lista que haya obtenido mayor número de votos.
- Los cargos de la Junta Directiva General citados en el apartado b) del artículo 3.1.1. serán atribuidos a las listas que hayan obtenido más del 10% de los votos válidos de forma proporcional al porcentaje de votos obtenidos por cada una de ellas, correspondiendo los posibles restos a la lista más votada.
- Los cargos citados en el mencionado apartado b) serán atribuidos a dichas listas de la siguiente forma: en el caso de la lista más votada resultarán elegidos los candidatos a vocales según el orden numérico en que fueron presentados; en el caso de las demás listas que tengan derecho a representación, serán elegidos los candidatos según el orden manifestado por los propios integrantes de la lista o en su defecto en el orden en que fueron presentados, empezando por el candidato a Presidente.
k) Los resultados de la elección serán proclamados por la Junta Electoral una vez finalizado el recuento de los votos de todas las mesas electorales, resueltas las reclamaciones, si las hubiera, y atribuidos los cargos a los candidatos de las diversas listas.
l) Los candidatos elegidos tomarán posesión de sus cargos dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha de su proclamación.
ARTÍCULO 3.1.13.- Normas Electorales para Casos de Vacante
Cuando, por cualquier causa, queden vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta Directiva General, siempre que entre ellos se encuentren el de Presidente y los dos Vicepresidentes, o más de dos terceras partes del total de cargos, sin distinción de los mismos, se considerará disuelto automáticamente dicho órgano y se constituirá una Junta Directiva Provisional formada por los miembros en activo de la Junta Directiva General saliente y los Presidentes de los Capítulos Territoriales. Sus únicas funciones serán las de gestionar los asuntos corrientes y convocar elecciones en el plazo de veinte días.
Sin embargo en lo que se refiere a las Juntas Directivas de los Capítulos
Territoriales, cuando no se puedan cubrir, por falta de suplentes, las
vacantes de los cargos citados en el apartado b) del artículo 3.1.1,
no será obligatorio realizar nuevas elecciones sino que las mencionadas
vacantes podrán ser cubiertas, a propuesta del Presidente del Capítulo,
por socios activos de éste que, a ser posible, sean Responsables
de Grupos de Trabajo, Grupos de Interés o Secciones Técnicas.
La propuesta tendrá que ser aprobada por al menos la mitad más
uno de los miembros de la respectiva Junta Directiva Territorial
SECCIÓN 3.2.- LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 3.2.1.- Definición
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación.
Las sesiones de la Asamblea General podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General estará formada por:
- Los miembros de la Junta Directiva General.
- Los Presidentes de los Capítulos Territoriales que no sean miembros de la Junta Directiva General. En caso de vacante de un Presidente de Capítulo Territorial se seguirán las normas de substitución descritas en el artículo 3.1.7.
- Compromisarios en representación de los Capítulos Territoriales.
La condición de compromisario no está remunerada y es incompatible con la realización de cualquier actividad de caracter lucrativo que pudiese tener relación con ATI.
A las sesiones de las Asamblea General, tanto Ordinarias como Extraordinarias, podrán asistir todos los socios de ATI, aunque únicamente los citados anteriormente tendrán derecho a voz y voto, mientras que los demás tendrán derecho a voz solamente.
ARTÍCULO 3.2.2.- Sesiones Ordinarias
La sesión Ordinaria de la Asamblea General se celebrará, convocada por la Junta Directiva General, dentro del primer semestre de cada año.
ARTÍCULO 3.2.3.- Sesiones Extraordinarias
Las sesiones Extraordinarias de la Asamblea General deberán celebrarse, convocadas por la Junta Directiva General, en los siguientes supuestos:
a) En casos o ante circunstancias cuya trascendencia para la Asociación así lo aconseje, a juicio de la Junta Directiva General, siempre que la decisión sea adoptada por al menos un tercio del total de sus miembros.
b) A solicitud por escrito, dirigida a la Junta Directiva General, de una tercera parte de las Juntas Directivas Territoriales o de un número de socios no inferior al 10% del total, de los cuales al menos cuatro quintas partes deberán ser socios de número. En el escrito deberán constar los temas que se propone tratar, que pasarán a formar parte del Orden del Día de la sesión.
c) A instancias de la Junta Electoral en el caso previsto en el apartado e) del artículo 3.1.12.
d) Propuesta de cambio de nombre o domicilio social.
e) Propuesta de modificación de los presentes Estatutos,
f) Propuesta de establecimiento de acuerdos de fusión con otras entidades.
g) Propuesta de disolución de ATI.
ARTÍCULO 3.2.4.- Competencias de la Asamblea General
Corresponde a la Asamblea General de forma exclusiva:
a) El examen y, en su caso, la aprobación, del Estado de Cuentas, de la Memoria Anual y del Presupuesto de la Asociación.
b) El examen y la aprobación del Plan de Acción anual o plurianual y especialmente los acuerdos de la Junta Directiva General incluidos en dicho Plan sobre la constitución o disolución de los Capítulos Territoriales, Secciones Técnicas, Grupos de Interés y Grupos de Trabajo, así como sobre la disolución de una Junta Directiva Territorial y la creación de una Comisión Gestora.
c) El examen y aprobación de los Reglamentos de que pueda dotarse ATI en desarrollo de estos Estatutos.
d) El nombramiento de Socios de Honor y de Socios de Mérito.
e) La ratificación o denegación de la pérdida de condición de socio acordada por la Junta Directiva General por las causas previstas en el artículo 2.1.4, así como la resolución de los recursos presentados por los socios contra los acuerdos de separación aprobados por la Junta Directiva General por esas mismas causas.
f) La aprobación de los acuerdos que liguen a ATI con las llamadas Asociaciones Vinculadas o la anulación de dichos acuerdos.
g) La convocatoria de referéndum en los casos previstos por estos Estatutos.
h) La convocatoria de referéndum para la disolución de ATI.
i) La ratificación de acuerdos establecidos por ATI, a nivel general o internacional, que tengan validez para toda la Asociación.
j) La aprobación de los actos jurídicos citados en el artículo 7.1 que, según éste, la requieran.
k) La determinación de la cuantía de la cuota anual a pagar por los distintos tipos de socios.
l) La determinación del número de vocales que deberán ser elegidos en cada convocatoria electoral.
m) La resolución última y definitiva sobre los recursos presentados por los socios contra acuerdos de la Junta Directiva General y contra acuerdos de las Juntas Directivas Territoriales, en el caso de recursos rechazados por la Asamblea Territorial. Los recursos deberán ser presentados por escrito a la Junta Directiva General con una antelación mínima de quince días a la celebración de la sesión de la Asamblea y serán incluidos en el Orden del Día de la misma.
n) La resolución última y definitiva sobre los recursos presentados por las Juntas Directivas Territoriales contra acuerdos de las Asambleas Territoriales que hayan aprobado recursos presentados a su vez por socios contra acuerdos de dichas Juntas. El plazo de presentación de estos recursos será el mismo citado en el apartado anterior, debiendo asimismo ser incluidos en el Orden del Día de la sesión.
o) El estudio y resolución de cualquier tema o propuesta que le sea presentado por la Junta Directiva General, siempre que esté incluido en el Orden del Día y no sea competencia de la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 3.2.5.- Acuerdos de la Asamblea General
La Asamblea General, como órgano supremo de la Asociación, tendrá las más amplias facultades para la autorregulación de sus sesiones, adoptando sus acuerdos por mayoría simple. Tendrán derecho a voto los socios que lo tengan reconocido en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2.1, pudiendo ejercerlo bien personalmente o bien si residen en una Comunidad Autónoma distinta de la de los locales de celebración de la Asamblea, delegándolo fehacientemente y por escrito en alguno de lossociosasistentes, delegación que habrá de ser acompañada de fotocopia de un documento válido de identificación de cada representado, siendo posible un máximo de tres representaciones por socio asistente.
Sin embargo, cuando se trate de adquirir, enajenar o realizar cualquier otro acto jurídico que implique disposición sobre bienes inmuebles, trasladar el domicilio, cambiar el nombre social, modificar los presentes Estatutos, establecer acuerdos de fusión con otras entidades, aprobar la disolución de un Capítulo Territorial o de una Junta Directiva Territorial y nombrar una Comisión Gestora, la aprobación requerirá el voto de al menos dos tercios de los socios participantes en la sesión, presentes o debidamente representados, que tengan derecho al mismo.
En el caso de disolución de ATI, se estará a lo previsto en el artículo 9.1.
ARTÍCULO 3.2.6.- Convocatoria
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de una sesión, Ordinaria o Extraordinaria, de la Asamblea General habrán de mediar, en primera convocatoria, al menos quince días hábiles, haciéndose constar asimismo la fecha en que, si procediera, tendrá lugar la sesión de la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora ni superior a ocho días hábiles.
En la convocatoria deberá incluirse el orden del día, con los temas a tratar por la Asamblea.
La Asamblea Generalse podrá celebrar por videoconferencia si así lo estimara la Junta DirectivaGeneral.
ARTÍCULO 3.2.7.- Constitución de las Sesiones
Una sesión de la Asamblea General se considerará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan a ella, presentes o debidamente representados, la mitad más uno de los socios con derecho a participar en la misma con voz y voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios que tengan ese mismo derecho. En cualquier caso deberá estar presente al menos una cuarta parte de los miembros de la Junta Directiva General.
ARTÍCULO 3.2.8.- Mesa
La Mesa de las sesiones de la Asamblea General estará constituida por los miembros de la Junta Directiva General, ejerciendo como Presidente y Secretario quienes lo sean de dicho órgano.
En caso de ausencia del Presidente o del miembro de la Junta Directiva en quien él haya delegado por escrito, presidirá la sesión el Vicepresidente Primero; en caso de ausencia de éste el Vicepresidente Segundo. Si ambos están ausentes, ejercerá como Presidente el miembro de la Junta Directiva General que tenga mayor antigüedad como socio de entre los presentes, ejerciendo como Secretario el más reciente, en caso de ausencia de éste.
ARTÍCULO 3.2.9.- Acta
De las sesiones de la Asamblea General, sean Ordinarias o Extraordinarias, el Secretario levantará acta sucinta en la que constará el número de asistentes (especificando cuantos tienen derecho a voto y cuantos no), los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones que se hayan celebrado en su caso.
El acta, para ser válida, deberá ser visada por el Presidente
y se someterá a aprobación en la siguiente sesión
de la Asamblea General.
ARTÍCULO 4.1.- Introducción
Con objeto de extender y estructurar las actividades de ATI, y de promover la participación en las mismas de sus socios, podrán constituirse, formando parte de la Asociación, Capítulos Territoriales en territorio español y Capítulos Internacionales en otros países.
En su denominación los Capítulos Territoriales podrán utilizar la de ATI-(nombre de territorio) y los Capítulos Internacionales la de ATI-(nombre de país, región geográfica o continente).
La creación de los Capítulos Territoriales y de los Capítulos Internacionales corresponde a la Junta Directiva General, debiendo ser ratificada por la Asamblea General.
La estructura y funcionamiento de los Capítulos Internacionales será regulada provisionalmente mediante reglamento aprobado por la Junta Directiva General.
ARTÍCULO 4.2.- Características
Los Capítulos Territoriales tendrán las siguientes características:
a) Su ámbito territorial será el de la Comunidad Autónoma en que se hayan constituido, pudiendo existir solamente un Capítulo Territorial por Comunidad Autónoma.
Cada Capítulo Territorial se encargará también de la gestión y realización de las actividades que la Junta Directiva General les asigne en una o más de las Comunidades Autónomas en las que no se haya constituido Capítulo Territorial.
b) Cada Capítulo Territorial agrupará a los socios de todo tipo residentes en la respectiva Comunidad Autónoma, a los socios residentes en las Comunidades Autónomas sin Capítulo Territorial cuya gestión le haya sido asignada por la Junta Directiva General y a los socios residentes en el extranjero que hayan expresado su voluntad de adscribirse al Capítulo. En el caso de los socios institucionales, pertenecerán al Capítulo aquellos que tengan su sede social en el territorio global del mismo.
c) Su actividad se limitará a su propio ámbito territorial, careciendo de personalidad jurídica propia, a menos que ésta sea imprescindible para la realización de determinadas actividades dentro de dicho ámbito, en cuyo caso podrá adquirirla, a dichos efectos exclusivamente, previo consentimiento de la Junta Directiva General, en decisión que tendrá que ser aprobada por la mitad más uno del total de sus miembros y constar en acta.
d) Los criterios que se deberán contemplar para la aprobación de su constitución serán los siguientes:
- Interés de ATI para implantarse en el ámbito territorial correspondiente.
- Número de socios y compromiso de los mismos para llevar a cabo una actividad estable y significativa.
- Viabilidad económica.
- Compromiso de cooperación y solidaridad con ATI y con los demás Capítulos Territoriales.
- La Asamblea Territorial
- La Junta Directiva Territorial, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y cinco vocales.
A las reuniones de las Juntas Directivas Territorialespodrá asistir el Presidente de ATI o el miembro de la Junta Directiva General en quien él delegue.
- Llevará las cuentas del Capítulo Territorial y controlará el cumplimiento del presupuesto anual del mismo.
- Efectuará los cobros y pagos, por orden del Presidente del Capítulo o del miembro de la Junta Directiva Territorial en que éste delegue, anotándolos en los Libros correspondientes.
- Practicará los correspondientes arqueos de Caja y supervisará las cuentas bancarias de la Asociación que el Capítulo Territorial tenga asignadas.
- Colaborará con el Interventor-Tesorero facilitándole los datos necesarios para realizar la consolidación de balances y el seguimiento de los presupuestos.
ARTÍCULO 4.3.- Competencias
Los Capítulos Territoriales, dentro de su ámbito territorial de actuación y del respeto a los presentes Estatutos, tendrán las siguientes competencias:
- Autonomía de gestión asociativa y económica, dentro de los límites marcados por los presentes Estatutos, por el Presupuesto General y por los acuerdos que en ambas materias adopten la Asamblea General y la Junta Directiva General, no pudiendo, sin explícita autorización de este último órgano, adquirir bienes y contraer obligaciones que rebasen sus límites presupuestarios. A este fin, cada Capítulo Territorial contará con un presupuesto anual propio, aprobado por la Junta Directiva General, que se consolidará en el Presupuesto General de la Asociación.
- Autonomía administrativa para dotarse de los recursos que consideren adecuados para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de lo previsto en el párrafo anterior; y en particular, autonomía para constituir delegaciones o grupos territoriales en su Capítulo.
- Autonomía para el desarrollo de todas las actividades legítimas de ATI dentro de su territorio y competencia, que la Junta Directiva General no podrá suspender sin acuerdo de la Asamblea del Capítulo o en su defecto de la Asamblea General de ATI, único órgano plenamente soberano de la Asociación.
ARTÍCULO 4.4.- Las Asambleas Territoriales
La Asamblea Territorial es el órgano supremo del Capítulo Territorial. Sus sesiones podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea Territorial estará formada por los socios citados en el artículo 4.2.b. De ellos, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.2, en las sesiones de la Asamblea Territorial tendrán derecho a voz y voto todos los socios de número, los socios estudiantes o adheridos que sean miembros de la Junta Directiva General o de la Junta Directiva Territorial del Capítulo o compromisarios a la Asamblea General y los representantes de los socios institucionales que tengan su sede social en el territorio del Capítulo. Los demás socios tendrán derecho a voz únicamente.
Las Asambleas Territoriales elegirán a los compromisarios del correspondiente Capítulo para la Asamblea General de la Asociación, según los establecido en el artículo 3.2.1.
La sesión Ordinaria de la Asamblea Territorial se celebrará,
convocada por la Junta Directiva territorial, en el primer trimestre de
cada año para el examen y, en su caso, aprobación del Estado
de Cuentas, de la Memoria Anual y de las propuestas de Plan de Acción
y propuesta de Presupuesto territorial que la Asamblea General de ATI consolidará
dentro del Plan de Acción y Presupuesto general de ATI.
ARTÍCULO 5.1.- Fines
Con objeto de incrementar la interrelación entre las diferentes asociaciones que actúan en ámbitos y sectores relacionados con las Tecnologías de la Información, y de complementar el alcance de las actividades de ATI la Asociación podrá establecer acuerdos de vinculación con dichas entidades, que serán denominadas Asociaciones Vinculadas a los efectos de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 5.2.- Características de la Vinculación
La vinculación entre ATI y las Asociaciones citadas en el artículo anterior se regirá por las siguientes reglas:
a) Las dos partes mantendrán su personalidad jurídica propia así como su nombre y órganos representativos y de gobierno.
b) El acuerdo de vinculación regulará todos los aspectos de las relaciones entre ATI y la Asociación Vinculada, incluyendo el tratamiento que cada una de ellas deberá dar a los socios de la otra y el uso de los logotipos de ambas.
c) Por parte de ATI, el acuerdo de vinculación, y su eventual anulación, tendrá que ser aprobado por la Junta Directiva General y ratificado en la primera sesión de la Asamblea General que se celebre tras la misma. Los criterios que se deberán contemplar para la aprobación del acuerdo de integración serán los siguientes:
1. Interés mutuo de ATI y de la Asociación Vinculada.
2. Viabilidad económica de la vinculación.
Con objeto de asegurar la operatividad de dichos acuerdos, ATI elaborará un Reglamento que regulará la gestión y control de los mismos.
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1. Interés mutuo de ATI y de la Asociación Vinculada.
2. Viabilidad económica de la vinculación.
Con objeto de asegurar la operatividad de dichos acuerdos, ATI elaborará un Reglamento que regulará la gestión y control de los mismos.
PARTE VI.- LAS SECCIONES TECNICAS, GRUPOS DE INTERES
Y LOS GRUPOS DE TRABAJO
ARTÍCULO 6.1.- Normas Reguladoras
Las Juntas Directivas, de carácter general o territorial, podrán crear Secciones Técnicas, Grupos de Interés y Grupos de Trabajo en sus ámbitos respectivos. Ninguno de sus integrantes podrá utilizarlos para realizar actividades lucrativas de tipo personal relacionadas con ATI.
Las Secciones Técnicas y Grupos de Interés tendrán como objetivo desarrollar y promover, de forma preferentemente permanente las primeras y temporal las segundas, determinadas áreas específicas relacionadas con el Sector de las Tecnologías de la Información.
Los Grupos de Trabajo se crearán con objeto de llevar a cabo estudios o actividades concretas de especial interés para la Asociación y de terceros no pertenecientes a la misma.
Las actividades de ambos tipos de entes serán supervisadas por las Juntas Directivas que las hayan creado y se desarrollarán en las condiciones que establezcan los correspondientes Reglamentos y siguiendo las directrices marcadas por dichos órganos en el momento de su creación, incluyendo en su caso la asignación presupuestaria que se estime oportuna.
Cada Sección Técnica o Grupo de Interés elegirá
como Responsables un Coordinador y un Secretario para dirigir y para mantener su organización, cargos que se comunicarán a la Junta Directiva respectiva. Asimismo, la Junta Directiva que cree un Grupo de Trabajo designará
preferentemente a uno de sus miembros como Coordinador Responsable de la misma.
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ARTÍCULO 7.1.- Definición
A los efectos de los presentes Estatutos, se considera entidad participada cualquier persona jurídica formalmente constituida de acuerdo con la legislación, en cuyo capital social ATI tenga una participación con el exclusivo objeto de alcanzar cualquiera de los fines de la asociación descritos en los presentes Estatutos y conservando en todo momento su condición de entidad sin ánimo de lucro.
En aquellas entidades participadas en las que ATI tenga una participación mayoritaria, regirán los mismos principios que rigen en ATI, en especial los de transparencia e igualdad de oportunidades a los socios.
El cese de la participación de ATI en una entidad participada se regirá por idénticas reglas que su incorporación a la misma, si bien en caso de urgencia justificada, la Junta Directiva General podrá decidir el cese de su participación, cese que deberá ser ratificado en una posterior Asamblea General, ordinaria o extraordinaria.
La Asamblea General, decidirá, caso por caso, la conveniencia de la existencia de una Comisión de Seguimiento y Control para una determinada entidad participada.
ARTÍCULO 7.2.- Las Comisiones de Seguimiento y Control
Las Comisiones de Seguimiento y Control son los órganos que se encargan de realizar el seguimiento y el control de la defensa de los intereses de ATI, dentro de las entidades participadas en las que, según lo establecido en los presentes Estatutos, ATI tenga participación, y de acuerdo con las directrices marcadas por la Asamblea General y bajo la supervisión de la Junta Directiva General.
ARTÍCULO 7.3.- Composición de las Comisiones de Seguimiento y Control
1. Cada Comisión de Seguimiento y Control tendrá tres miembros, mas un máximo de tres suplentes. Ninguno de sus miembros podrá formar parte de más de dos Comisiones de Seguimiento y Control simultáneamente.
2. El cargo de miembro de la Comisión de Control no será remunerado pero se abonarán, en su caso, los gastos de viaje, alojamiento y manutención necesarios para asistir a las reuniones de la misma.
3. Los miembros de cada una de las Comisiones de Seguimiento y Control serán elegidos por la Asamblea General, a partir de una lista abierta compuesta por los socios candidatos presentados por la Junta Directiva General, o por si mismos, siendo elegidos aquellos que alcancen mayor número de votos. La apertura del plazo para presentar candidatos se hará pública a todos los socios junto con la convocatoria de la Asamblea General en que hayan de elegirse y la presentación de candidatos deberá hacerse al menos diez días hábiles antes de la fecha de celebración de la sesión de la Asamblea General en la que deban ser elegidos. Los nombres de los candidatos serán hechos públicos por el Secretario, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de celebración de dicha sesión de la Asamblea General, acompañados de un breve currículo.
Los candidatos deberán ser socios de número de ATI con una antigüedad mínima de tres años como tales y que no estén sujetos a procedimiento de pérdida de la condición de socio previsto en el articulo 2.1.4. En ningún momento podrán ser miembros de Comisiones de Control, de manera simultánea, más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva General.
Los candidatos no elegidos que hayan obtenido más votos serán designados suplentes.
En caso de que no se presenten candidatos, la Asamblea procederá directamente a la elección por lista de los miembros de las diferentes Comisiones de Seguimiento y Control.
4. Los miembros de las Comisiones de Seguimiento y Control serán elegidos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos solamente una vez para las misma Comisión de Control, y cesarán en sus funciones, siendo sustituidos por sus suplentes, en los siguientes supuestos:
- Por decisión de la Asamblea General.
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva General o verbalmente a la Asamblea General en el curso de las sesiones de ésta.
- Por pérdida de su condición de socio por cualquiera de las causas previstas en los presentes Estatutos, o suspensión temporal de su condición de socio según lo establecido en el artículo 2.1.4. de los mismos.
- Por incumplimiento manifiesto de las instrucciones impartidas por la Junta Directiva General para el ejercicio de sus funciones en la correspondiente entidad participada.
- Por abandono constatado de las funciones de miembro de la Comisión de Control, cualquiera que sea la causa del mismo.
En los últimos supuestos, la decisión sobre el cese deberá ser tomada por la Junta Directiva General por una mayoría de a! menos la mitad mas uno del total de sus miembros, tras oír previamente al interesado. Esta decisión será ejecutiva de forma inmediata pero deberá ser ratificada por la Asamblea General en la siguiente sesión de la misma.
ARTÍCULO 7.4.- Funcionamiento de las Comisiones de Seguimiento y Control
Los miembros de las Comisiones de Seguimiento y Control tendrán las siguientes obligaciones:
1. Cumplir fielmente las directrices impartidas por la Asamblea General para el ejercicio de sus funciones de seguimiento y control en la correspondiente entidad participada. La Junta Directiva general podrá dar instrucciones complementarias al respecto, que deberán ser escritas.
2. Informar a la Junta Directiva General sobre la marcha de la correspondiente entidad participada, de forma espontánea cuando la situación lo requiera o a petición de dicho órgano. En cualquier caso, deberán presentar a la Junta Directiva General un informe escrito, con el suficiente nivel de detalle y documentación, al menos una vez al año para su presentación a la Asamblea General.
3. Informar del resultado de sus actividades ante la Asamblea General.
4. Los miembros de una Comisión de Seguimiento y Control de entidades participadas nombrarán en su seno un presidente, y se reunirán cuantas veces lo estimen oportuno su presidente o cualquiera de sus miembros.
La supervisión y seguimiento de la actuación de los miembros de las Comisiones de Seguimiento y Control será competencia de la Junta Directiva General, siguiendo las directrices marcadas por la Asamblea General.
ARTÍCULO 8.1.- Recursos y Patrimonio Social
ATI tiene plena personalidad jurídica propia para poseer, administrar, adquirir, aceptar, vender y enajenar toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones, hacer uso de acciones civiles y penales, y llevar a término todos aquellos actos que sean necesarios para la realización de sus fines sociales, conforme a los presentes Estatutos y a las Leyes.
La Junta Directiva General, además de las competencias de simple administración que tiene atribuidas, podrá también vender, enajenar o contraer obligaciones que afecten al patrimonio social de la Asociación, genéricamente o gravando en concreto sus bienes muebles o inmuebles, siempre que tales actos no supongan exceder (en un solo acto o, acumulativamente, en varios) una cantidad superior al 10% del valor contable del citado patrimonio, de acuerdo con el último balance aprobado por la Asamblea General. En caso de que supere dicho valor, se requerirá, a propuesta de la Junta Directiva General, la aprobación previa de la Asamblea General.
Los recursos de la Asociación para el desarrollo y cumplimiento de sus fines consisten en:
- Las cuotas de sus socios.
- Los donativos públicos y privados que pueda recibir.
- Las herencias o legados con que pueda ser favorecida.
- Las rentas de sus bienes muebles o inmuebles.
- Cualquier otro lícito en Derecho, siempre que las actividades que produzcan dichos recursos estén dentro de los fines de la Asociación.
Dentro del respeto a las facultades y competencias de los distintos órganos de la Asociación, tanto de ámbito general como territorial, el Presidente de ATI, o el miembro o miembros de la Junta Directiva General en quienes delegue, estará facultado para autorizar todos los movimientos de fondos de la Asociación. En todo caso, los correspondientes documentos deberán ser visados por el Interventor-Tesorero.
Las cuentas corrientes y depósitos de valores de la Asociación que se establezcan en establecimientos bancarios estarán en todo caso a nombre de la Asociación de Técnicos de Informática (ATI) únicamente. Para disponer de fondos de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Asociación estarán facultados el Presidente de ATI, el Interventor-Tesorero y los miembros de las Juntas Directivas, de ámbito general o territorial, designados por el Presidente de ATI. En todo caso será necesaria dos firmas para toda disposición de fondos existentes en cuentas bancarias.
La Junta Directiva General determinará las formalidades requeridas
para el movimiento de fondos de ATI.
ARTÍCULO 9.1.- Normas para la Celebración del Referéndum
El referéndum, como instrumento extraordinario de decisión democrática del conjunto de los socios de ATI sobre cuestiones de especial relevancia, será convocado por la Junta Directiva General a solicitud de al menos una de las siguientes minorías cualificadas:
- Una quinta parte de los socios de número.
- Tres cuartas partes del total de miembros de la Junta Directiva General.
- La mitad del total de miembros de la Junta Directiva General y de las Juntas Directivas Territoriales.
- Una tercera parte del total de socios con derecho a voto en la Asamblea General, según lo establecido en el artículo 3.2.1.
El referéndum se llevará a cabo en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la correspondiente solicitud en la Secretaría de ATI y en él podrán emitir su voto los socios de número y los asimilados a ellos según lo establecido en el artículo 2.1.2.a.
La convocatoria por la Junta Directiva General deberá ir acompañada del nombramiento por ésta de una Junta Electoral de cinco personas encargada de vigilar el correcto desenvolvimiento del proceso. Para su celebración se aplicará lo establecido en los apartados g), h), i) y k) del artículo 3.1.12.
La realización de un referéndum solamente podrá
ser anulada por la Asamblea General en caso de que ésta apruebe
la propuesta o propuestas objeto del mismo.
ARTÍCULO 10.1.- Normas para la Disolución
Para la disolución de ATI será necesaria la celebración de un referéndum dedicado exclusivamente a tal fin.
Previamente al mismo la Junta Directiva General deberá convocar una sesión Extraordinaria de la Asamblea General cuyo único y exclusivo fin será decidir la convocatoria o no del citado referéndum.
Dicha sesión será convocada por la Junta Directiva General cuando la disolución sea solicitada por al menos una de las siguientes minorías cualificadas:
- Una tercera parte de los socios de número.
- Tres cuartas partes del total de miembros de la Junta Directiva General y de las Juntas Directivas Territoriales.
- La mitad del total de socios con derecho a voto en la Asamblea General, según lo establecido en el artículo 3.2.1.
El referéndum sólo se celebrará si la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin lo aprueba por mayoría absoluta del total de los socios que tengan derecho a ejercer el voto y se llevará acaboen un plazo de treinta días hábiles. A tal fin, la Asamblea designará, de entre los miembros de la Junta Directiva General, una Junta Electoral de cinco personas encargada de vigilar el correcto desenvolvimiento del proceso.
En el referéndum podrán emitir su voto los socios de número y los asimilados a ellos según lo establecido en el artículo 2.1.2.a, y se celebrará aplicando lo establecido en los apartados g), h), i) y k) del artículo 3.1.12.
La disolución se considerará aprobada en referéndum si el número de votos favorables a la misma representa como mínimo la mitad del total de socios de número de la Asociación.
ARTÍCULO 10.2.- Comisión Liquidadora
Una vez aprobada la disolución de la Asociación de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1, se deberá formar una Comisión Liquidadora, designada por la Asamblea General que acuerde la disolución con el fin de proceder al inventario y valoración de los bienes de la Asociación, y a su liquidación en el plazo más breve posible, en todo caso inferior a un año, o en el que establezca la legislación vigente para este supuesto.
Los liquidadores serán siempre en número impar y deberán dar cuenta periódicamente de su gestión ante la Junta Directiva General.
ARTÍCULO 10.3.- Remanentes
En caso de disolución de la Asociación, el remanente de Caja y cuentas bancarias, así como los restantes bienes de la misma, serán cedidos a las Universidades Públicas que impartan estudios de informática y tengan su sede en las Comunidades Autónomas en que dichos bienes estén situados.
En los supuestos de disolución de los Capítulos Territoriales,
todos los bienes muebles e inmuebles de los que sean poseedores o propietarios
permanecerán integrados en el patrimonio de ATI.
Única
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias o sustitutorias.
Primera
Una vez aprobados, los presentes Estatutos podrán ser traducidos, a iniciativa de Junta Directiva General o de las Juntas Directivas Territoriales, a las lenguas oficiales de las diferentes Comunidades Autónomas, correspondiendo a la Junta Directiva General la aprobación final de la versión traducida.
Segunda
Todas las versiones de los Estatutos citadas en la norma anterior serán consideradas como Estatutos oficiales de ATI. En caso de diferencias de interpretación entre dos versiones de los Estatutos en diferentes lenguas se estará a lo que establezca la versión en lengua castellana.
Primera
Las primeras elecciones a la Junta Directiva General serán convocadas por la Asamblea General que apruebe estos Estatutos. El número de vocales a elegir será determinado asimismo por dicha Asamblea.
Segunda
En todo lo no regulado en la anterior norma transitoria de carácter electoral se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 3.1.12 de estos Estatutos.
Tercera
La misma Asamblea General que apruebe estos Estatutos podrá autorizar la creación de Capítulos Territoriales y la asignación provisional a los mismos de la gestión de la Asociación en las Comunidades Autónomas en que aquéllos no estén constituidos, siempre que así se prevea en el Orden del Día de la Asamblea y se den las condiciones citadas en el artículo 4.2.d. Asimismo podrá convocar elecciones para las Juntas Directivas de los Capítulos Territoriales creados.
Cuarta
El mandato de la Junta Directiva existente en el momento de celebrar la Asamblea General que apruebe estos Estatutos quedará prorrogado hasta que se celebren las elecciones citadas en la Norma Transitoria Primera.
Quinta
Las incompatibilidades señaladas en el punto 3.1.1.b no se aplicarán durante el ejercicio de los mandatos iniciados antes de la aprobación de la actual versión de los Estatutos, siempre y cuando hubiesen antecedentes de que el miembro de la Junta ya las había realizado en el pasado.
Sexta
Queda sin efecto cualquier didposición Estatutaria que se oponga o dificulte la aplicación de las reformas estatutarias aprobadas en la Asamblea Extraordinaria del 17 de junio de 2004. La Junta Directiva General dictará las disposiciones que crea necesarias para que sean efectivas.
Última actualización: Junio de 2012