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ÁREA PROFESIONAL Y ASOCIATIVA



Alegaciones de la Junta Directiva del Capítulo de Galicia de ATI al "Anteproxecto de Lei de creación do Colexio Oficial de Enxeñeiros en Informática de Galicia" presentadas el 3 de Enero de 2000

A: Dirección Xeral de Xustiza e Administración Local da Consellería de Xustiza, Interior e Relacions Laborais da Xunta de Galicia

Asunto: Anteproxecto de Lei de creación do Colexio Oficial de Enxeñeiros en Informática de Galicia

Ref.: DOGA nº 233 de Jueves 2 de Diciembre de 1999. 

Resumen: En relación con el Anteproxecto de Lei de creación do Colexio Oficial de Enxeñeiros en Informática de Galicia, elaborado a solicitud de la Asociación de Doutores, Licenciados e Enxeñeiros en Informática de Galicia, la Asociación de Técnicos de Informática (ATI) se persona con el fin de formular, dentro del plazo de 30 días señalado en la Resolución de referencia, las alegaciones que se adjuntan.
 

En Silleda, a 3 de Enero del 2000
El abajo firmante, José Gómez Fernández, Presidente del Capítulo Territorial de Galicia de la Asociación de Técnicos de Informática (ATI), en nombre propio y en representación de Josep Molas i Bertrán, Presidente nacional de dicha asociación, 
 

EXPONE 

Que la RESOLUCIÓN de 11 de Noviembre de 1999, de la Conselleria de Presidencia de la Xunta de Galicia, por la que se dispone la apertura del período de información pública sobre la creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Galicia se ha publicado en el DOGA nº 233 de 2 de Diciembre de 1999. 

Que en ella se dice que el Conselleiro ha resuelto "someter a información pública por un plazo de 30 días el anteproyecto de Ley de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Gallega, a fin de que los titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, afectados por la creación del citado colegio formulen las alegaciones que estimen pertinentes". 

Que ATI se considera uno de los "titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, afectados por la creación del citado colegio". 

Que ATI con este escrito formula las alegaciones que estima pertinentes en plazo, lugar y contenido, con objeto de que surtan el efecto jurídico y procedimental administrativo previsto en la Resolución.
 

SOLICITA
 

  • Que se tengan por presentadas las Alegaciones adjuntas

  •  
  • Que se conceda a ATI tramite de audiencia y se la tenga como personada en la tramitación del referido Anteproyecto de Ley, al que ATI considera que puede realizar importantes aportaciones para su mejora.
  • Fdo: José Gómez Fernández 
    Presidente del Capítulo Territorial de Galicia 
    de la Asociación de Técnicos de Informática (ATI)
    )
    ANEXO:  ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA ASOCIACION DE TECNICOS DE INFORMATICA (ATI) AL "ANTEPROXECTO DE LEI DE CREACIÓN DO COLEXIO OFICIAL DE ENXEÑEIROS EN INFORMÁTICA DE GALICIA"
     

    1. LEGITIMACION DE ATI PARA PRESENTAR ESTAS ALEGACIONES

    ATI es la Asociación de Profesionales Informáticos más representativa 

    La Asociación de Técnicos de Informática, ATI, fundada en 1967 y que cuenta en la actualidad con 4889 socios personales y un centenar de socios institucionales públicos y privados, es la asociación más antigua y más representativa de profesionales de la Informática en España. ATI existe incluso con anterioridad a la creación del Instituto de Informática, antecesor de la primera Facultad de Informática creada en España. 

    A lo largo de sus 32 años de existencia, ATI ha sido y es el lugar de encuentro de los profesionales de la Informática españoles, dedicando buena parte de sus esfuerzos al desarrollo de su formación permanente y su carrera profesional. En particular:
     

  • ATI es el miembro español del Consejo Europeo de Sociedades Informáticas Profesionales (Council of European Professional Informatics Societies—CEPIS) y otras federaciones internacionales, teniendo un acuerdo de mutua afiliación -‘Membership Agreement’- y colaboración con la Association for Computing Machinery (ACM) de Estados Unidos.
  • ATI publica su propia revista Novática desde 1974 con regularidad bimestral y una tirada superior a 5000 ejemplares, así como Boletines mensuales y otras publicaciones no periódicas.
  • ATI sostiene foros electrónicos para sus socios y posee su propio sitio web en internet (http://www.ati.es), donde se puede encontrar toda la información útil sobre la profesión y la Asociación.
  • ATI tiene una treintena de grupos de trabajo y realiza Congresos anuales en ciertas materias importantes para la profesión.
  • ATI da soporte técnico a otras asociaciones informáticas más especializadas.
  • ATI encarga a sus socios desde hace más de una década la realización de los peritajes que las autoridades judiciales le proponen.

  • En el mismo nivel de representatividad, el Capítulo Territorial de Galicia de ATI, fundado el 15 de Julio de 1999,  cuenta con su propio local --ATI, Recinto Ferial s/n, 36540 Silleda (Pontevedra)-- y viene realizando numerosas actividades desde que en 1997 se fundó, también en Silleda, el Grupo Promotor del citado Capítulo de Galicia. 
     
     

    2. POSICIÓN DE ATI RESPECTO A LOS COLEGIOS PROFESIONALES 
     

    2.1. ATI es una Asociación de carácter abierto, competente y competitivo

    Según su espíritu fundacional, ATI es una asociación "abierta a todos los informáticos", que tiene como meta "ser útil a sus socios siendo a la vez útil a la sociedad en la que está inserta". El artículo 1.2 de sus Estatutos dice literalmente que "desde su fundación en 1967 (ATI) ha estado abierta a todas las personas que, en cualquier nivel profesional y sector productivo, desarrollan su actividad como técnicos en el campo de las Tecnologías de la Información". En ese mismo artículo se define como el segundo de los principios básicos de ATI la "promoción y defensa activa de los intereses de sus socios en el ámbito del desarrollo de su actividad técnica, evitando comportamientos excluyentes y corporativistas". El artículo 2.1.2.a. dice, con esa práctica de 32 años y con la intención de asegurar que los socios de ATI son "profesionales informáticos", que "podrán ser Socios de Número quienes satisfagan al menos uno de los requisitos siguientes:
     

  • Poseer una experiencia técnico-profesional documentalmente acreditable en el campo de las Tecnologías de la Información durante al menos tres años, que se reducirán a dos si el solicitante posee un título de grado superior o medio otorgado por un centro público o privado oficialmente reconocido.
  • Poseer un título académico de grado superior o medio relacionado con las Tecnologías de la Información, otorgado por un centro público o privado oficialmente reconocido.
  • Haber desarrollado estudios, trabajos o investigaciones relevantes en el campo de las Tecnologías de la Información, acreditables documentalmente."

  • ATI reconoce así como profesional informático tanto al Director informático de una gran empresa o al profesor de Informática en una Universidad como al programador de un pequeño Ayuntamiento o PYME; tanto al profesional asalariado como al autónomo; tanto al titulado en Informática como al no titulado. 
     

    2.2. ATI representa las tendencias nacionales e internacionales avanzadas

    Es evidente que el grado de colaboración, de igual a igual, entre profesionales de todas las procedencias, ámbitos, funciones y niveles del sector informático que se ha dado en el seno de ATI durante toda su historia, es altamente positivo y enriquecedor, tanto para la asociación y para todos y cada uno de sus socios, como para la profesión informática en su conjunto y para la Sociedad en general. 

    ATI tiene así unas características comunes a las que tienen las más prestigiosas asociaciones profesionales informáticas de todo el mundo (como ACM e IEEE en EEUU) y en particular las europeas (como la británica BCS, etc.).

    Del 55% de socios en cuya alta consta la titulación (que no es obligatoria según los Estatutos), la gran mayoría de los así censados son titulados superiores (917 Doctores, Licenciados o Ingenieros en Informática; 311 Ingenieros Industriales; 171 Licenciados en Ciencias Físicas; 160 Ingenieros de Telecomunicación; 126 Licenciados en Ciencias Exactas; 83 Licenciados en Ciencias Económicas) o titulados de grado técnico (entre ellos 346 Diplomados o en Informática). De los datos anteriores no sólo se puede inferir claramente el carácter multidisciplinar de la profesión Informática. Además, la afiliación a ATI de tan alto número de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática muestra que la opinión de un Colegio Oficial exclusivo sobre la solución de los problemas que pueda tener esta profesión es poco representativa. 

    La orientación estratégica de ATI frente a modelos corporativos cerrados y excluyentes coincide en buena medida con la postura oficial, constante y firme, de la Unión Europea de no permitir limitaciones a la libre circulación de profesionales. Postura que el Estado Español reflejó en la Ley Estatal de Colegios de 1997, en la que se eliminaban las tarifas colegiales y se obligaba a aceptar a los titulados europeos de titulaciones "equivalentes", entre otras modificaciones. Hasta cierto punto la posición de ATI coincide también con la legislación de las Administraciones Públicas españolas, que, por ejemplo, no limita el acceso a los puestos públicos y a las oposiciones funcionariales más que en función del nivel de titulación académica alcanzada. 

    Dentro de ATI conviven profesionales informáticos de todas las procedencias y funciones. Entre ellos hay profesionales con titulaciones universitarias no informáticas (Ingeniería Industrial, Ingeniería de Telecomunicaciones, Ciencias Físicas, Ciencias Exactas, etc.) que por tanto pueden colegiarse en sus propios Colegios, mientras que los titulados en Informática, con los mismos años de estudios, no tienen Colegios. Pero este agravio comparativo no puede hacer olvidar que los Colegios se usan a veces para fines excluyentes y, en ese caso, pueden significar un perjuicio para otros profesionales, lo cual significaría un agravio aún peor. En el caso de los posibles Colegios Profesionales de Informática, ATI, que no se opone por principio a ellos, trabaja para que ese perjuicio no se materialice, buscando fórmulas que permitan a todos el ejercicio de sus derechos sin perjudicar a nadie, de acuerdo con la mencionada filosofía fundacional y estatutaria de ATI. 

    En cualquier caso no se debe olvidar que el ejercicio profesional está mucho más mediatizado por otras cuestiones como la globalización de la economía, la rápida obsolescencia de los conocimientos, la creciente importancia del ámbito europeo de decisión en lo que se refiere a las condiciones para dicho ejercicio profesional o el cambio social y económico inducido por la Informática. 
     

    3. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO
     

    3.1. Exposición de Motivos

    En nuestra opinión, la Exposición de Motivos de este proyecto, a pesar de ser correcta, tiene una notable insuficiencia: la ausencia de una definición del modelo de Colegio de Ingenieros en Informática que se pretende implantar en Galicia. Esta definición la consideramos imprescindible para que el Colegio que se pretende crear encaje en el entramado laboral, profesional y legal vigente en la Unión Europea y en los Estados que la componen. 

    En concreto creemos que hay que definir explícitamente un modelo de colegiación voluntaria por ser el único que adapta a la realidad de la profesión informática y al citado el entramado laboral, profesional y legal.

    Por ello consideramos necesario que en la Exposición de Motivos, tras la frase "Todo o exposto conleva unha consecuencia social directa a través da aplicación destas normas, nembargantes é a propia dinámica diaria a que fai que nos vexamos inmersos continuamente nunha relación persoal coa actividade frenética da informática", se incluyan las siguientes frases:
     
     

      "A posibilidade de creación de colexios profesionais debido á ampla liberdade de configuración normativa que deixa ó lexislador a Constitución (como expón o Tribunal Constitucional en diversos pronunciamentos), non establece un único modelo de colexio profesional, pois baixo ésta figura poden englobarse situacións distintas, que incluso abarquen os supostos de colexiación forzosa ou libre, polo que a colexiación deixa de ser unha obligación ou requisito habilitante para o exercicio profesional, sendo asimesmo posible que os colexios profesionais asuman a defensa de actividades profesionais que non configuren o concepto de profesión titulada dende un punto de vista estricto.

      En este caso, debido a la relativa juventud de las tecnologías propias de la profesión informática y a las características específicas de ésta, se impone un modelo de colegiación voluntaria pues la colegiación forzosa, que llevaría aparejada la exclusividad del ejercicio de la profesión informática por los colegiados, no sólo iría radicalmente en contra de las necesidades del mercado laboral de la Informática, tanto en el sector privado como en el público, sino que infringiría la Directiva Europea de Libre circulación de trabajadores, pues ningún Estado de los que componen la Unión Europea cuenta con Colegios Oficiales de titulados en Informática ni impone limitaciones al ejercicio de esta profesión por los no titulados.

      Por esas mismas razones, se impone también la necesidad de que, durante un periodo transitorio, la adscripción al Colegio Oficial de Ingenieros en Informática esté abierta por un lado a los titulados superiores de carreras que cuentan con especialidades informáticas (como es el caso de las carreras de Ingeniería Industrial, Ingeniería de Telecomunicaciones, Ciencias Físicas, Matemáticas) pues de otra manera quedarían excluidos del Colegio muchos profesionales informáticos titulados en esas disciplinas, incluyendo la mayoría del profesorado de las propias Escuelas Superiores de Ingeniería Informática, y, por otro, los titulados superiores en otras disciplinas que puedan acreditar de forma fehaciente una experiencia profesional en el campo de la Informática."
       
       

    La razón de la inclusión de ambas frases es que describen perfectamente la situación de la profesión informática en España y en el resto de la Unión Europea, en la que no puede darse en modo alguno la colegiación forzosa de este tipo de profesionales, dado que, por los motivos antes apuntados (relativa juventud de dicha profesión y características específicas de la misma): 
     
    • Solamente un reducido porcentaje de los profesionales informáticos, inferior en cualquier caso al 10%, son Ingenieros en Informática, tanto en Galicia como en el conjunto de España
    • No existe disposición legal alguna, ni en España, ni en el resto de la Unión Europea, que exija una titulación de Ingeniero en Informática o similar para el ejercicio de la profesión. 
    Respecto al punto primero, la situación del mismo mercado laboral, tanto en el sector privado como en las Administraciones Públicas, no es propicia a aceptar la colegiación forzosa, con lo que podría conllevar la exclusividad de ejercicio profesional, dado que las crecientes necesidades de personal cualificado que el actual mercado informático demanda no podrían cubrirse con un colectivo tan determinado y exclusivo. 

    Respecto al segundo punto, cualquier pretensión de imponer la colegiación forzosa de los profesionales informáticos, y la consiguiente exclusividad de ejercicio para los colegiados, sería ilegal por contravenir la Directiva Europea sobre libre circulación de personas.
     

    3.2. Articulado del anteproyecto
     

    3.2.1. Artículo 3. Colexiación 

    Proponemos que al final de este artículo se añadan los siguientes párrafos:

    "Asimismo podrán formar parte del Colegio:
     

  • Todas aquellas personas que sean Licenciados, Ingenieros o Doctores en la rama de Informática por cualquier Facultad o Escuela facultada legalmente para impartir los estudios correspondientes a dicha rama.
  • Todas aquellas personas que siendo Licenciados, Ingenieros o Doctores en ramas no relacionadas con la informática por cualquier Facultad o Escuela acrediten de forma fehaciente una experiencia profesional en el campo de la Informática durante un determinado periodo, en las condiciones que se establecerán en los Estatutos del Colegio.
  • La adscripción al Colegio será voluntaria."

    La razones de esta propuesta son las mismas dadas al referirnos a la Exposición de Motivos: por una parte, se trata de evitar que queden excluidos del Colegio muchos profesionales informáticos titulados superiores en la rama de Informática de diversas Escuelas y Facultades, incluyendo la mayoría del profesorado de las propias Escuelas Superiores de Ingeniería Informática, los aún más numerosos titulados superiores en otras disciplinas que puedan acreditar de forma fehaciente una experiencia profesional en el campo de la Informática; por otra, que quede claro que el modelo de colegiación por el que se opta es el de adscripción voluntaria. 
     

    3.3. Alegaciones a la Disposición Transitoria Primeira 

    Proponemos que quede redactada de la siguiente manera (los párrafos que se propone añadir están subrayados): 

    "1.- Créase unha comisión xestora, formada por Doutores, Licenciados e Enxeñeiros en Informática designados polas asociacións de profesionais informáticos existentes na actualidade en Galicia e polos Presidentes das mismas, sean o no Doutores, Licenciados e Enxeñeiros en Informática, comisión que, no prazo de seis meses a partir da entrada en vigor da presente lei, aprobará uns estatutos provisionais do Colexio Oficial de Enxeñeiros en Informática de Galicia, nos que se regulamentará a asemblea colexial constituínte, tendo en conta o censo de profesionais que se aprobe para o efecto, coa previsión da forma de convocatoria que deberá ser anunciada, como mínimo, con 20 días de antelación no Diario Oficial de Galicia e nos periódicos de maior difusión de Galicia, e do procedemento de desenvolvemento dela, garantíndose a posibilidade de asistencia de tódos os profesionais que acrediten estar nalgún dos supostos do artigo 3 desta lei."

    Las razones de esta propuesta son, por una parte, aclarar quienes deben formar la Comisión Gestora, incluyendo a los Presidentes de las asociaciones de profesionales informáticos con presencia en Galicia, con objeto de reforzar la representatividad de la Comisión Gestora, y por otra adaptar esta disposición transitoria a lo propuesto en el artículo 3. 
     

    4. CONCLUSION

    En consecuencia, por todo lo expuesto anteriormente, la Asociación de Técnicos de Informática (ATI) solicita que las anteriores propuestas se incorporen al "Anteproxecto de Lei de creación do Colexio Oficial de Enxeñeiros en Informática de Galicia". 

    En Silleda, a 3 de Enero del 2000,

    Fdo: José Gómez Fernández
    Presidente del Capítulo Territorial de Galicia
    de la Asociación de Técnicos de Informática (ATI)
     

     
    Fecha de creación: 31 de Enero de 2000
    Última actualización: 
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