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/DOCS
Alegaciones de la Junta Directiva del Capítulo de Galicia de ATI al "Anteproxecto de Lei de creación do Colexio Oficial de Enxeñeiros en Informática de Galicia" presentadas el 3 de Enero de 2000 A: Dirección Xeral de Xustiza e Administración Local da Consellería de Xustiza, Interior e Relacions Laborais da Xunta de Galicia Asunto: Anteproxecto de Lei de creación do Colexio Oficial de Enxeñeiros en Informática de Galicia Ref.: DOGA nº 233 de Jueves 2 de Diciembre de 1999. Resumen: En relación
con el Anteproxecto de Lei de creación do Colexio Oficial de Enxeñeiros
en Informática de Galicia, elaborado a solicitud de la Asociación
de Doutores, Licenciados e Enxeñeiros en Informática de Galicia,
la Asociación de Técnicos de Informática (ATI) se
persona con el fin de formular, dentro del plazo de 30 días señalado
en la Resolución de referencia, las alegaciones que se adjuntan.
En Silleda, a 3 de Enero
del 2000
EXPONE Que la RESOLUCIÓN de 11 de Noviembre de 1999, de la Conselleria de Presidencia de la Xunta de Galicia, por la que se dispone la apertura del período de información pública sobre la creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Galicia se ha publicado en el DOGA nº 233 de 2 de Diciembre de 1999. Que en ella se dice que el Conselleiro ha resuelto "someter a información pública por un plazo de 30 días el anteproyecto de Ley de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Gallega, a fin de que los titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, afectados por la creación del citado colegio formulen las alegaciones que estimen pertinentes". Que ATI se considera uno de los "titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, afectados por la creación del citado colegio". Que ATI con este escrito formula las
alegaciones que estima pertinentes en plazo, lugar y contenido, con objeto
de que surtan el efecto jurídico y procedimental administrativo
previsto en la Resolución.
SOLICITA
Fdo: José Gómez
Fernández
Presidente del Capítulo Territorial de Galicia de la Asociación de Técnicos de Informática (ATI) )
1. LEGITIMACION DE ATI PARA PRESENTAR ESTAS ALEGACIONES ATI es la Asociación de Profesionales Informáticos más representativa La Asociación de Técnicos de Informática, ATI, fundada en 1967 y que cuenta en la actualidad con 4889 socios personales y un centenar de socios institucionales públicos y privados, es la asociación más antigua y más representativa de profesionales de la Informática en España. ATI existe incluso con anterioridad a la creación del Instituto de Informática, antecesor de la primera Facultad de Informática creada en España. A lo largo de sus 32 años
de existencia, ATI ha sido y es el lugar de encuentro de los profesionales
de la Informática españoles, dedicando buena parte de sus
esfuerzos al desarrollo de su formación permanente y su carrera
profesional. En particular:
2. POSICIÓN
DE ATI RESPECTO A LOS COLEGIOS PROFESIONALES
2.1. ATI es una Asociación de carácter abierto, competente y competitivo Según su espíritu
fundacional, ATI es una asociación "abierta a todos los informáticos",
que tiene como meta "ser útil a sus socios siendo a la vez útil
a la sociedad en la que está inserta". El artículo 1.2 de
sus Estatutos dice literalmente que "desde su fundación en 1967
(ATI) ha estado abierta a todas las personas que, en cualquier nivel profesional
y sector productivo, desarrollan su actividad como técnicos en el
campo de las Tecnologías de la Información". En ese mismo
artículo se define como el segundo de los principios básicos
de ATI la "promoción y defensa activa de los intereses de sus socios
en el ámbito del desarrollo de su actividad técnica, evitando
comportamientos excluyentes y corporativistas". El artículo 2.1.2.a.
dice, con esa práctica de 32 años y con la intención
de asegurar que los socios de ATI son "profesionales informáticos",
que "podrán ser Socios de Número quienes satisfagan al menos
uno de los requisitos siguientes:
2.2. ATI representa las tendencias nacionales e internacionales avanzadas Es evidente que el grado de colaboración, de igual a igual, entre profesionales de todas las procedencias, ámbitos, funciones y niveles del sector informático que se ha dado en el seno de ATI durante toda su historia, es altamente positivo y enriquecedor, tanto para la asociación y para todos y cada uno de sus socios, como para la profesión informática en su conjunto y para la Sociedad en general. ATI tiene así unas características comunes a las que tienen las más prestigiosas asociaciones profesionales informáticas de todo el mundo (como ACM e IEEE en EEUU) y en particular las europeas (como la británica BCS, etc.). Del 55% de socios en cuya alta consta la titulación (que no es obligatoria según los Estatutos), la gran mayoría de los así censados son titulados superiores (917 Doctores, Licenciados o Ingenieros en Informática; 311 Ingenieros Industriales; 171 Licenciados en Ciencias Físicas; 160 Ingenieros de Telecomunicación; 126 Licenciados en Ciencias Exactas; 83 Licenciados en Ciencias Económicas) o titulados de grado técnico (entre ellos 346 Diplomados o en Informática). De los datos anteriores no sólo se puede inferir claramente el carácter multidisciplinar de la profesión Informática. Además, la afiliación a ATI de tan alto número de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática muestra que la opinión de un Colegio Oficial exclusivo sobre la solución de los problemas que pueda tener esta profesión es poco representativa. La orientación estratégica de ATI frente a modelos corporativos cerrados y excluyentes coincide en buena medida con la postura oficial, constante y firme, de la Unión Europea de no permitir limitaciones a la libre circulación de profesionales. Postura que el Estado Español reflejó en la Ley Estatal de Colegios de 1997, en la que se eliminaban las tarifas colegiales y se obligaba a aceptar a los titulados europeos de titulaciones "equivalentes", entre otras modificaciones. Hasta cierto punto la posición de ATI coincide también con la legislación de las Administraciones Públicas españolas, que, por ejemplo, no limita el acceso a los puestos públicos y a las oposiciones funcionariales más que en función del nivel de titulación académica alcanzada. Dentro de ATI conviven profesionales informáticos de todas las procedencias y funciones. Entre ellos hay profesionales con titulaciones universitarias no informáticas (Ingeniería Industrial, Ingeniería de Telecomunicaciones, Ciencias Físicas, Ciencias Exactas, etc.) que por tanto pueden colegiarse en sus propios Colegios, mientras que los titulados en Informática, con los mismos años de estudios, no tienen Colegios. Pero este agravio comparativo no puede hacer olvidar que los Colegios se usan a veces para fines excluyentes y, en ese caso, pueden significar un perjuicio para otros profesionales, lo cual significaría un agravio aún peor. En el caso de los posibles Colegios Profesionales de Informática, ATI, que no se opone por principio a ellos, trabaja para que ese perjuicio no se materialice, buscando fórmulas que permitan a todos el ejercicio de sus derechos sin perjudicar a nadie, de acuerdo con la mencionada filosofía fundacional y estatutaria de ATI. En cualquier caso no se debe
olvidar que el ejercicio profesional está mucho más mediatizado
por otras cuestiones como la globalización de la economía,
la rápida obsolescencia de los conocimientos, la creciente importancia
del ámbito europeo de decisión en lo que se refiere a las
condiciones para dicho ejercicio profesional o el cambio social y económico
inducido por la Informática.
3. ALEGACIONES
AL ANTEPROYECTO
En nuestra opinión, la Exposición de Motivos de este proyecto, a pesar de ser correcta, tiene una notable insuficiencia: la ausencia de una definición del modelo de Colegio de Ingenieros en Informática que se pretende implantar en Galicia. Esta definición la consideramos imprescindible para que el Colegio que se pretende crear encaje en el entramado laboral, profesional y legal vigente en la Unión Europea y en los Estados que la componen. En concreto creemos que hay que definir explícitamente un modelo de colegiación voluntaria por ser el único que adapta a la realidad de la profesión informática y al citado el entramado laboral, profesional y legal. Por ello consideramos necesario que
en la Exposición de Motivos, tras la frase "Todo o exposto conleva
unha consecuencia social directa a través da aplicación destas
normas, nembargantes é a propia dinámica diaria a que fai
que nos vexamos inmersos continuamente nunha relación persoal coa
actividade frenética da informática", se incluyan las siguientes
frases:
En este caso, debido a la relativa juventud de las tecnologías propias de la profesión informática y a las características específicas de ésta, se impone un modelo de colegiación voluntaria pues la colegiación forzosa, que llevaría aparejada la exclusividad del ejercicio de la profesión informática por los colegiados, no sólo iría radicalmente en contra de las necesidades del mercado laboral de la Informática, tanto en el sector privado como en el público, sino que infringiría la Directiva Europea de Libre circulación de trabajadores, pues ningún Estado de los que componen la Unión Europea cuenta con Colegios Oficiales de titulados en Informática ni impone limitaciones al ejercicio de esta profesión por los no titulados. Por esas mismas razones, se impone
también la necesidad de que, durante un periodo transitorio, la
adscripción al Colegio Oficial de Ingenieros en Informática
esté abierta por un lado a los titulados superiores de carreras
que cuentan con especialidades informáticas (como es el caso de
las carreras de Ingeniería Industrial, Ingeniería de Telecomunicaciones,
Ciencias Físicas, Matemáticas) pues de otra manera quedarían
excluidos del Colegio muchos profesionales informáticos titulados
en esas disciplinas, incluyendo la mayoría del profesorado de las
propias Escuelas Superiores de Ingeniería Informática, y,
por otro, los titulados superiores en otras disciplinas que puedan acreditar
de forma fehaciente una experiencia profesional en el campo de la Informática."
Respecto al segundo punto, cualquier
pretensión de imponer la colegiación forzosa de los profesionales
informáticos, y la consiguiente exclusividad de ejercicio para los
colegiados, sería ilegal por contravenir la Directiva Europea sobre
libre circulación de personas.
3.2.
Articulado del anteproyecto
3.2.1. Artículo 3. Colexiación Proponemos que al final de este artículo se añadan los siguientes párrafos: "Asimismo podrán formar parte
del Colegio:
La razones de esta propuesta son las
mismas dadas al referirnos a la Exposición de Motivos: por una parte,
se trata de evitar que queden excluidos del Colegio muchos profesionales
informáticos titulados superiores en la rama de Informática
de diversas Escuelas y Facultades, incluyendo la mayoría del profesorado
de las propias Escuelas Superiores de Ingeniería Informática,
los aún más numerosos titulados superiores en otras disciplinas
que puedan acreditar de forma fehaciente una experiencia profesional en
el campo de la Informática; por otra, que quede claro que el modelo
de colegiación por el que se opta es el de adscripción voluntaria.
3.3. Alegaciones a la Disposición Transitoria Primeira Proponemos que quede redactada de la siguiente manera (los párrafos que se propone añadir están subrayados): "1.- Créase unha comisión xestora, formada por Doutores, Licenciados e Enxeñeiros en Informática designados polas asociacións de profesionais informáticos existentes na actualidade en Galicia e polos Presidentes das mismas, sean o no Doutores, Licenciados e Enxeñeiros en Informática, comisión que, no prazo de seis meses a partir da entrada en vigor da presente lei, aprobará uns estatutos provisionais do Colexio Oficial de Enxeñeiros en Informática de Galicia, nos que se regulamentará a asemblea colexial constituínte, tendo en conta o censo de profesionais que se aprobe para o efecto, coa previsión da forma de convocatoria que deberá ser anunciada, como mínimo, con 20 días de antelación no Diario Oficial de Galicia e nos periódicos de maior difusión de Galicia, e do procedemento de desenvolvemento dela, garantíndose a posibilidade de asistencia de tódos os profesionais que acrediten estar nalgún dos supostos do artigo 3 desta lei." Las razones de esta propuesta son,
por una parte, aclarar quienes deben formar la Comisión Gestora,
incluyendo a los Presidentes de las asociaciones de profesionales informáticos
con presencia en Galicia, con objeto de reforzar la representatividad de
la Comisión Gestora, y por otra adaptar esta disposición
transitoria a lo propuesto en el artículo 3.
En consecuencia, por todo lo expuesto anteriormente, la Asociación de Técnicos de Informática (ATI) solicita que las anteriores propuestas se incorporen al "Anteproxecto de Lei de creación do Colexio Oficial de Enxeñeiros en Informática de Galicia". En Silleda, a 3 de Enero del 2000, Fdo: José Gómez
Fernández
Presidente del Capítulo Territorial de Galicia de la Asociación de Técnicos de Informática (ATI) |
Fecha de creación: 31
de Enero de 2000
Última actualización: |
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