El Gobierno promueve la censura en Internet
Los prestadores de servicios estarán obligados a bloquear o deshabilitar los contenidos presuntamente ilícitos a petición de la SGAE.
Madrid, 10 de abril de 2007. Ante la reforma de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) que obliga a los prestadores de servicios a retirar contenidos supuestamente ilícitos previa solicitud de la SGAE y otras entidades análogas, la plataforma todoscontraelcanon quiere expresar su rechazo a lo que considera un ataque frontal contra la libertad de uso de Internet.
El anteproyecto convierte a las Sociedades Gestoras en órganos judiciales capaces de censurar no sólo los contenidos de una determinada web sino también los ordenadores particulares de los usuarios. La plataforma considera que no es lícito que una entidad de carácter privado decida qué contenidos se pueden o no publicar, ya que esto supone una restricción y un veto a los todos los usuarios para acceder a páginas y sitios de Internet.
Todoscontraelcanon considera un error otorgar competencias restrictivas de la libertad de expresión e Información a una entidad privada, cuando nuestra Carta Magna legisla lo contrario en su artículo 20.5* que no permite a un órgano administrativo valorar contenidos por ser ésta una tarea que compete exclusivamente a los órganos judiciales. La modificación propuesta supone una vulneración de derechos fundamentales básicos y una quiebra de los más elementales principios de derecho.
El próximo miércoles 11 de abril es la fecha elegida para que la Comisión de Subsecretarios debata el nuevo anteproyecto de Ley y a pesar de los cambios que incorpora ni las asociaciones de usuarios ni el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (CATSI) han sido consultados al respecto.
La plataforma quiere reafirmar su oposición a esta reforma y manifiesta futuras movilizaciones si finalmente se aprueba este anteproyecto de Ley que supone una nueva barrera a la Sociedad de Información.
* Art. 20.5.- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Los prestadores de servicios estarán obligados a bloquear o deshabilitar los contenidos presuntamente ilícitos a petición de la SGAE.
Madrid, 10 de abril de 2007. Ante la reforma de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) que obliga a los prestadores de servicios a retirar contenidos supuestamente ilícitos previa solicitud de la SGAE y otras entidades análogas, la plataforma todoscontraelcanon quiere expresar su rechazo a lo que considera un ataque frontal contra la libertad de uso de Internet.
El anteproyecto convierte a las Sociedades Gestoras en órganos judiciales capaces de censurar no sólo los contenidos de una determinada web sino también los ordenadores particulares de los usuarios. La plataforma considera que no es lícito que una entidad de carácter privado decida qué contenidos se pueden o no publicar, ya que esto supone una restricción y un veto a los todos los usuarios para acceder a páginas y sitios de Internet.
Todoscontraelcanon considera un error otorgar competencias restrictivas de la libertad de expresión e Información a una entidad privada, cuando nuestra Carta Magna legisla lo contrario en su artículo 20.5* que no permite a un órgano administrativo valorar contenidos por ser ésta una tarea que compete exclusivamente a los órganos judiciales. La modificación propuesta supone una vulneración de derechos fundamentales básicos y una quiebra de los más elementales principios de derecho.
El próximo miércoles 11 de abril es la fecha elegida para que la Comisión de Subsecretarios debata el nuevo anteproyecto de Ley y a pesar de los cambios que incorpora ni las asociaciones de usuarios ni el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (CATSI) han sido consultados al respecto.
La plataforma quiere reafirmar su oposición a esta reforma y manifiesta futuras movilizaciones si finalmente se aprueba este anteproyecto de Ley que supone una nueva barrera a la Sociedad de Información.
* Art. 20.5.- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.