COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Bruselas, 25.09.2001
COM( 2001) 529 final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO
EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ
DE LAS REGIONES
eEurope 2002: Accesibilidad de los sitios Web públicos y de su contenido
Índice
4. ACTIVIDADES FUERADE
LA UNIÓN EUROPEA
Algunas de las acciones emprendidas en el marco del Plan de Acción
eEurope 2002 se desarrollan y promueven también en otras regiones
del mundo, con la aplicación de las pautas como elemento
más significativo. La accesibilidad a la red forma parte integrante
de la política de información publica en, por ejemplo, Australia,
Canadá y Estados Unidos.
En algunos países la legislación proporciona un marco
de gran valor para procurar la accesibilidad de los sitios web. En Australia
los departamentos y oficinas de la
Commonwealth están obligados por la Ley sobre Discriminación
de 1992 a garantizar que la información y los servicios difundidos
en línea sean accesibles a los discapacitados. El Online Council
aprobó la adopción de las pautas como conjunto de
normas más adecuado para todos los sitios web públicos de
Australia. Las pautas cuentan con el apoyo de la Comisión australiana
de derechos humanos e igualdad de oportunidades, así como con el
de grupos de discapacitados.
El Gobierno de Canadá ha hecho que su sitios web y sus productos
y servicios electrónicos sean accesibles a todos. De conformidad
con el enfoque de la iniciativa sobre normalización de sitios web
Canadian Common Look and Feel, centrada en las necesidades del usuario,
se han creado unas normas de accesibilidad universal encaminadas a lograr
un acceso equitativo al contenido de todos los sitios web del Gobierno
de Canadá.
Los sitios web federales de los Estados Unidos deben ser accesibles
a todos, ordena la normativa de este país desde la aprobación
de la enmienda al capítulo 508 de la Ley Rehabilitation Act en agosto
de 1998. Dicho capítulo está vigente desde 1986, y fue modificado
en 1992 y en 1998 con el fin de hacer más estrictas las exigencias
de conformidad. En diciembre de 2000 el Access Board (Consejo en materia
de accesibilidad) promulgó una normativa en la que se determinaban
unos criterios de conformidad del capítulo 508 en su versión
modificada de 1998. Dicha normativa está vigente desde junio de
2001. Hay que señalar que tendrá una incidencia importante
en la política de contratación pública, ya que las
tecnologías de la información deberán ser accesibles
a los discapacitados.
Finalmente, la Conferencia ministerial europea celebrada en Varsovia
en mayo de 2000 puso de relieve la importancia de complementar los compromisos
políticos de la Unión Europea con la creación de un
Plan de acción del tipo de eEurope (eEurope+) realizado para y por
los países candidatos a la adhesión en la Unión Europea.
Al
índice
5. CONCLUSIONES Y PRÓXIMAS
ETAPAS
La última década ha presenciado un reconocimiento cada vez
mayor, en Europa y en todo el mundo, de la existencia de una serie de barreras
(sociales, medioambientales, culturales, técnicas y de otro tipo)
que entorpecen la plena participación de los discapacitados en la
sociedad. En Europa no pone ya nadie en duda que es necesario tomar medidas
para determinar y eliminar dichas barreras con el fin de lograr una sociedad
donde todos tengan cabida y donde se garantice a todos por igual la igualdad
de oportunidades (10).
La presente Comunicación sobre la accesibilidad de los sitios
web públicos y de su contenido no es más que un buen ejemplo
de la conjunción de esfuerzos que es necesario lograr para eliminar
las barreras de acceso y garantizar que las tecnologías del futuro
y los sistemas de información no creen nuevas dificultades suplementarias
a los discapacitados.
De las experiencias de adopción de las pautas de accesibilidad
de sitios web públicos en losEstados miembros e instituciones europeas
pueden extraerse las siguientes conclusiones:
-
Los Estados miembros e instituciones europeas avanzan a buen ritmo hacia
el objetivo de adopción de las pautas en todos los sitios web antes
de finales de 2001;
-
Las administraciones públicas deberán procurar en todo momento
mejorar la accesibilidad de sus páginas web y buscar nuevas formas
de ofrecer los contenidos y los servicios, a medida que evolucionen las
nuevas tecnologías y aparezcan nuevas versiones de las pautas. La
adopción y puesta en práctica de las pautas en sitios web
públicos deben ser consideradas como un paso previo y decisivo hacia
una sociedad de la información en la que, cada vez más, todos
tengan cabida;
-
La Comisión propondrá a las demás instituciones europeas
el establecimiento de un grupo interinstitucional que fomente y garantice
la adopción, puesta en práctica y actualización regular
-en función de la evolución de la Iniciativa de Accesibilidad
a la Web del World Wide Web Consortium-de estas pautas en las instituciones
europeas;
-
La accesibilidad de los sitios web resultante de este proceso deberá
ser convenientemente supervisada, y se determinará un código
de buenas prácticas. La Comisión recopilará y divulgará
los resultados de esta acción. Bajo los auspicios del Grupo de alto
nivel sobre el empleo y la dimensión social en la Sociedad de la
Información (ESDIS), asistido por el Grupo de expertos eAccessibilidad,
los Estados miembros y las instituciones europeas han acordado llevar a
cabo un intercambio de información y una evaluación comparativa
de los avances realizados, con arreglo a criterios mutuamente determinados,
en los ámbitos de la adopción y puesta en práctica
de las pautas.
-
El sitio web eEurope seguirá de cerca los avances en la adopción
y puesta en práctica de las pautas por parte de las instituciones
europeas y los Estados miembros;
-
Sería conveniente llevar a cabo medidas de sensibilización,
divulgación, educación y, de forma especial, formación,
tanto en las instituciones europeas como en los Estados miembros, en el
terreno de la accesibilidad;
-
Debe instarse a las organizaciones que reciban fondos públicos de
las instituciones europeas o los Estados miembros a hacer que sus sitios
web sean accesibles;
-
Dentro del marco del Plan de Acción eEurope, los Estados miembros
deberían fomentar el cumplimiento de las pautas, no sólo
en los sit ios web públicos de carácter nacional, sino también
en los locales y regionales;
-
En 2003, Año Europeo de los discapacitados, deberá llevarse
a cabo una iniciativa de gran envergadura consagrada a la accesibilidad
global de los sitios web públicos y privados;
-
Los Estados miembros e instituciones europeas deberán desarrollar
un diálogo permanente con los discapacitados y sus representantes
con el fin de recabar de forma continuada y coherente su reacción
ante estos asuntos.
Notas:
(10) De conformidad con el principio de no discriminación
(artículo 13), la Comisión Europea realizó en mayo
de 2000 una Comunicación titulada «Hacia una Europa sin barreras
para las personas con discapacidad», COM (2000) 284, 12 de mayo de
2000. En ella se determinan una serie de áreas y sectores en los
que es necesario atender a este problema. Entre dichas barreras están
las que se presentan en el ámbito de las tecnologías de la
sociedad de la información, en el que es necesario eliminar una
serie de obstáculos tecnológicos si se pretende que Europa
sea un espacio en el que la accesibilidad de los discapacitados sea una
realidad.
Última actualización:
13 de febrero del 2002 |
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