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Informática y discapacidades

 

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Bruselas, 25.09.2001
COM( 2001) 529 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO

EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

eEurope 2002: Accesibilidad de los sitios Web públicos y de su contenido


Índice


4. ACTIVIDADES FUERADE LA UNIÓN EUROPEA


Algunas de las acciones emprendidas en el marco del Plan de Acción eEurope 2002 se desarrollan y promueven también en otras regiones del mundo, con la aplicación de las pautas como elemento más significativo. La accesibilidad a la red forma parte integrante de la política de información publica en, por ejemplo, Australia, Canadá y Estados Unidos.

En algunos países la legislación proporciona un marco de gran valor para procurar la accesibilidad de los sitios web. En Australia los departamentos y oficinas de la
Commonwealth están obligados por la Ley sobre Discriminación de 1992 a garantizar que la información y los servicios difundidos en línea sean accesibles a los discapacitados. El Online Council aprobó la adopción de las pautas como conjunto de normas más adecuado para todos los sitios web públicos de Australia. Las pautas cuentan con el apoyo de la Comisión australiana de derechos humanos e igualdad de oportunidades, así como con el de grupos de discapacitados.

El Gobierno de Canadá ha hecho que su sitios web y sus productos y servicios electrónicos sean accesibles a todos. De conformidad con el enfoque de la iniciativa sobre normalización de sitios web Canadian Common Look and Feel, centrada en las necesidades del usuario, se han creado unas normas de accesibilidad universal encaminadas a lograr un acceso equitativo al contenido de todos los sitios web del Gobierno de Canadá.

Los sitios web federales de los Estados Unidos deben ser accesibles a todos, ordena la normativa de este país desde la aprobación de la enmienda al capítulo 508 de la Ley Rehabilitation Act en agosto de 1998. Dicho capítulo está vigente desde 1986, y fue modificado en 1992 y en 1998 con el fin de hacer más estrictas las exigencias de conformidad. En diciembre de 2000 el Access Board (Consejo en materia de accesibilidad) promulgó una normativa en la que se determinaban unos criterios de conformidad del capítulo 508 en su versión modificada de 1998. Dicha normativa está vigente desde junio de 2001. Hay que señalar que tendrá una incidencia importante en la política de contratación pública, ya que las tecnologías de la información deberán ser accesibles a los discapacitados.

Finalmente, la Conferencia ministerial europea celebrada en Varsovia en mayo de 2000 puso de relieve la importancia de complementar los compromisos políticos de la Unión Europea con la creación de un Plan de acción del tipo de eEurope (eEurope+) realizado para y por los países candidatos a la adhesión en la Unión Europea.
 


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5. CONCLUSIONES Y PRÓXIMAS ETAPAS

La última década ha presenciado un reconocimiento cada vez mayor, en Europa y en todo el mundo, de la existencia de una serie de barreras (sociales, medioambientales, culturales, técnicas y de otro tipo) que entorpecen la plena participación de los discapacitados en la sociedad. En Europa no pone ya nadie en duda que es necesario tomar medidas para determinar y eliminar dichas barreras con el fin de lograr una sociedad donde todos tengan cabida y donde se garantice a todos por igual la igualdad de oportunidades (10).

La presente Comunicación sobre la accesibilidad de los sitios web públicos y de su contenido no es más que un buen ejemplo de la conjunción de esfuerzos que es necesario lograr para eliminar las barreras de acceso y garantizar que las tecnologías del futuro y los sistemas de información no creen nuevas dificultades suplementarias a los discapacitados.

De las experiencias de adopción de las pautas de accesibilidad de sitios web públicos en losEstados miembros e instituciones europeas pueden extraerse las siguientes conclusiones:

  1. Los Estados miembros e instituciones europeas avanzan a buen ritmo hacia el objetivo de adopción de las pautas en todos los sitios web antes de finales de 2001;
  2. Las administraciones públicas deberán procurar en todo momento mejorar la accesibilidad de sus páginas web y buscar nuevas formas de ofrecer los contenidos y los servicios, a medida que evolucionen las nuevas tecnologías y aparezcan nuevas versiones de las pautas. La adopción y puesta en práctica de las pautas en sitios web públicos deben ser consideradas como un paso previo y decisivo hacia una sociedad de la información en la que, cada vez más, todos tengan cabida;
  3. La Comisión propondrá a las demás instituciones europeas el establecimiento de un grupo interinstitucional que fomente y garantice la adopción, puesta en práctica y actualización regular -en función de la evolución de la Iniciativa de Accesibilidad a la Web del World Wide Web Consortium-de estas pautas en las instituciones europeas;
  4. La accesibilidad de los sitios web resultante de este proceso deberá ser convenientemente supervisada, y se determinará un código de buenas prácticas. La Comisión recopilará y divulgará los resultados de esta acción. Bajo los auspicios del Grupo de alto nivel sobre el empleo y la dimensión social en la Sociedad de la Información (ESDIS), asistido por el Grupo de expertos eAccessibilidad, los Estados miembros y las instituciones europeas han acordado llevar a cabo un intercambio de información y una evaluación comparativa de los avances realizados, con arreglo a criterios mutuamente determinados, en los ámbitos de la adopción y puesta en práctica de las pautas.
  5. El sitio web eEurope seguirá de cerca los avances en la adopción y puesta en práctica de las pautas por parte de las instituciones europeas y los Estados miembros;
  6. Sería conveniente llevar a cabo medidas de sensibilización, divulgación, educación y, de forma especial, formación, tanto en las instituciones europeas como en los Estados miembros, en el terreno de la accesibilidad;
  7. Debe instarse a las organizaciones que reciban fondos públicos de las instituciones europeas o los Estados miembros a hacer que sus sitios web sean accesibles;
  8. Dentro del marco del Plan de Acción eEurope, los Estados miembros deberían fomentar el cumplimiento de las pautas, no sólo en los sit ios web públicos de carácter nacional, sino también en los locales y regionales;
  9. En 2003, Año Europeo de los discapacitados, deberá llevarse a cabo una iniciativa de gran envergadura consagrada a la accesibilidad global de los sitios web públicos y privados;
  10. Los Estados miembros e instituciones europeas deberán desarrollar un diálogo permanente con los discapacitados y sus representantes con el fin de recabar de forma continuada y coherente su reacción ante estos asuntos.

Notas:


(10) De conformidad con el principio de no discriminación (artículo 13), la Comisión Europea realizó en mayo de 2000 una Comunicación titulada «Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad», COM (2000) 284, 12 de mayo de 2000. En ella se determinan una serie de áreas y sectores en los que es necesario atender a este problema. Entre dichas barreras están las que se presentan en el ámbito de las tecnologías de la sociedad de la información, en el que es necesario eliminar una serie de obstáculos tecnológicos si se pretende que Europa sea un espacio en el que la accesibilidad de los discapacitados sea una realidad. fin nota 10, volver.



 
 
 
Última actualización: 13 de febrero del 2002
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